Descripción
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ReferenciaR35
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Descripción
La denuncia sobre el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid pone en conocimiento del órgano competente un hecho que podría ser una infracción administrativa.
Una vez presentada la denuncia, realizaremos las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos denunciados. Pero sólo iniciaremos un procedimiento sancionador si constatamos la existencia de una de las infracciones recogidas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
La presentación de una denuncia no significa que la persona denunciante tiene la condición de persona interesada en el procedimiento administrativo, ni que se iniciará un procedimiento sancionador.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Cualquier persona, física o jurídica.
Requisitos
Incluir en el formulario de denuncia toda la información disponible para identificar a la persona denunciada y los hechos denunciados, en especial la siguiente:
- Datos de la persona denunciante: nombre completo, dirección, número de identificación (DNI, NIE, pasaporte) y datos de contacto (teléfono, correo electrónico).
- Datos de la persona denunciada: nombre completo, dirección, número de inscripción colegial y cualquier otro dato relevante para su identificación.
- Descripción clara y detallada de los hechos, cuándo y dónde ocurrieron y quienes participaron.
- Adjuntar cualquier elemento que puede servir como prueba de los hechos, por ejemplo, fotografías, videos, documentos escritos u otros elementos materiales o digitales.
- Incluir la referencia a los artículos de la norma que se ha infringido, si se conoce.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentos que estimes necesarios para acreditar los hechos denunciados.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Estudios y Formación Deportiva
- Paseo de Recoletos, 14. 28001 Madrid
- Correo electrónico: profesionesdeldeporte@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la denuncia, analizaremos la información proporcionada, y determinaremos si existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento sancionador.
Es importante destacar que la presentación de una denuncia no implica necesariamente la apertura de un expediente sancionador. En cualquier caso, comunicaremos a la persona denunciante si se ha iniciado o no el procedimiento sancionador, así como un extracto de la resolución.
Sólo comunicaremos la resolución anonimizada (sin datos personales) del procedimiento sancionador, si la persona denunciante tiene la condición de persona interesada. Esto significa que los hechos denunciados le han causado un perjuicio directo o es titular de un derecho o interés legítimo propio. Por ejemplo, cuando las acciones de un profesional del deporte causan un perjuicio directo a una persona, esta adquiere la condición de interesada al ejercer su derecho de denuncia. Si el perjuicio directo lo sufre una persona menor de edad, su padre, madre o tutor legal tendrán la condición de interesado por tener un interés legítimo si presentan la denuncia.
Las sanciones no implican una indemnización económica para la persona denunciante, en ningún caso. Por lo que, si considera que tiene derecho a una indemnización puede optar por una de las siguientes vías:
- Denunciar ante los Tribunales de Justicia.
- Presentar una solicitud de arbitraje de consumo.
Plazo de respuesta
El plazo de respuesta para comunicar si se ha abierto o no un expediente sancionador no es fijo. Depende del tiempo necesario para decidir si existen indicios suficientes para iniciar el expediente. Algunos factores que pueden afectar a ese plazo son los siguientes:
- La dificultad para aclarar los hechos.
- La identificación de los posibles responsables.
- Las circunstancias relevantes de la denuncia.
Si el órgano competente decide iniciar un procedimiento sancionador después de las investigaciones y actuaciones previas, tiene un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a la persona interesada. Este plazo comienza a contar desde la fecha del "Acuerdo de iniciación" del expediente sancionador.
Normativa
- Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos (BOCM nº 133, de 5 de junio).
- Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid (BOE nº 69, de 22 de marzo de 2017).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).