Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
  4. Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la denuncia, analizaremos la información proporcionada, y determinaremos si existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento sancionador.

Es importante destacar que la presentación de una denuncia no implica necesariamente la apertura de un expediente sancionador. En cualquier caso, comunicaremos a la persona denunciante si se ha iniciado o no el procedimiento sancionador, así como un extracto de la resolución.

Sólo comunicaremos la resolución anonimizada (sin datos personales) del procedimiento sancionador, si la persona denunciante tiene la condición de persona interesada. Esto significa que los hechos denunciados le han causado un perjuicio directo o es titular de un derecho o interés legítimo propio. Por ejemplo, cuando las acciones de un profesional del deporte causan un perjuicio directo a una persona, esta adquiere la condición de interesada al ejercer su derecho de denuncia. Si el perjuicio directo lo sufre una persona menor de edad, su padre, madre o tutor legal tendrán la condición de interesado por tener un interés legítimo si presentan la denuncia.

Las sanciones no implican una indemnización económica para la persona denunciante, en ningún caso. Por lo que, si considera que tiene derecho a una indemnización puede optar por una de las siguientes vías:

Plazo de respuesta

El plazo de respuesta para comunicar si se ha abierto o no un expediente sancionador no es fijo. Depende del tiempo necesario para decidir si existen indicios suficientes para iniciar el expediente. Algunos factores que pueden afectar a ese plazo son los siguientes:

  • La dificultad para aclarar los hechos.
  • La identificación de los posibles responsables.
  • Las circunstancias relevantes de la denuncia.

Si el órgano competente decide iniciar un procedimiento sancionador después de las investigaciones y actuaciones previas, tiene un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a la persona interesada. Este plazo comienza a contar desde la fecha del "Acuerdo de iniciación" del expediente sancionador.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/12/2025
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