Descripción
-
Referencia13657
-
Descripción
Mediante denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.
Requisitos
Las denuncias tributarias serán formuladas por escrito con plena identificación del denunciante y dirigidas a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
Este procedimiento se iniciará mediante escrito de denuncia, que deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por el órgano Inspector correspondiente, de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, razón social en su caso, etc.
En dicho escrito se formulará clara, precisa y de forma inequívoca el contenido de la denuncia y se hará constar, además, el nombre, apellidos, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal del denunciante y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma de la persona física que formule la denuncia.
Si el escrito de denuncia no reuniera los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su escrito podrá ser archivado sin más trámite.
Presentación de solicitudes
Las denuncias tributarias podrán presentarse en cualquier Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
No se considerará al denunciante interesado en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las mismas.
Tramitación
Una vez recibida la denuncia, se dará traslado de la misma al órgano competente para llevar a cabo las actuaciones que procedan.
Este órgano realizará el análisis y, en su caso, investigación, de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y procederá a su archivo si estima que la denuncia es infundada. En otro caso, se podrá acordar el inicio de actuaciones inspectoras.
El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.
La Administración Tributaria no podrá proporcionar al denunciante ninguna información respecto de la posible investigación de los datos consignados en la denuncia, debido a que la ley le obligada a guardar el más estricto sigilo respecto de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, salvo en determinados casos entre los que no se encuentra la comunicación de datos a los denunciantes.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, en tanto no sea aprobado en nuevo Reglamento de Inspección.
Órgano responsable
Te puede interesar
Recurso de reposición contra actos de la inspección tributaria
17 enero 2018Denuncia/Solicitud de acreditación del depósito de fianzas de contratos de arrendamiento
04 diciembre 2017Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.
13 junio 2006Formulación de Consultas Tributarias
13 junio 2006Presentación de Alegaciones y Aportación de Documentos en materia tributaria
13 junio 2006
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).