Descripción
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Referencia395
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Descripción
Via de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios a través de mecanismos extrajudiciales simples, rápidos, eficaces y sin costes.
Destinatarios y/o requisitos
Ser consumidor final del producto o servicio prestado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral. No obstante, también cabe la posibilidad de que, sin estar en el listado de empresas adheridas, la compañía reclamada acepte someterse a arbitraje para un caso concreto.
Existe la posibilidad de que el establecimiento ostente el distintivo del Sistema Arbitral, lo que significa que está dispuesto a someterse a este mecanismo de resolución de problemas automáticamente.
La adhesión de una empresa al sistema arbitral se realiza a través de la oferta pública de adhesión, que puede ser total o con limitaciones. Si desea conocer qué empresas están adheridas al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid pinche aquí. Otras compañías pueden estar adheridas a diferentes juntas arbitrales (municipal, estatal...). Consulte con su Ayuntamiento.
Para más información pinche en el siguiente enlace: Más información.
Tramitación
Se podrá consultar la tramitación del procedimiento en el apartado Documentación de interés.
Normativa
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 diciembre).
- Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE nº 48 de 25 de febrero).
- Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Gerente, del impreso correspondiente al procedimiento “Solicitud de arbitraje (ARBC)” (BOCM nº 264, de 7 de noviembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).