Descripción
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Referencia2032
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Descripción
Los empresarios o comerciantes que desarrollen su principal actividad en la Comunidad de Madrid pueden realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. De esta forma aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario.
La admisión de una Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo da derecho al empresario o profesional a ostentar un distintivo oficial en todas sus comunicaciones, incorporándose al Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
El uso de este distintivo oficial por el empresario o profesional es elemento adicional de calidad, que el empresario o profesional ofrece a los consumidores: la posibilidad de resolver las reclamaciones a través de un procedimiento rápido, eficaz, gratuito y con fuerza ejecutiva.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Destinatarios
- Empresarios, profesionales o autónomos, que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid.
- La oferta pública de adhesión, así como su denuncia habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno correspondiente.
Requisitos
La oferta pública de adhesión al Sistema arbitral de Consumo es única y deberá dirigirse a la Junta Arbitral que se corresponda con el ámbito territorial en el que la empresa desarrolle principalmente su actividad, comercializando sus bienes o servicios:
- A la Junta Arbitral Nacional de Consumo, si la actividad de la empresa que realiza la oferta pública de adhesión consiste en la comercialización de bienes y servicios en más de una Comunidad Autónoma.
- A la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, si dicha actividad se desarrollara principalmente en su ámbito territorial.
- A las Juntas Arbitrales de Consumo de los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas y Madrid, dependiendo del caso, si su actividad se llevara a cabo en un solo de estos municipios.
Si no hubieran sido constituidas Juntas Arbitrales en su ámbito municipal, la oferta de adhesión se efectuará a la de inmediato ámbito territorial superior, es decir a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Copia de la Escritura de constitución (sólo personas jurídicas)
- Copia del documento de apoderamiento de la persona o entidad representante
- Anexo de autorización múltiple para presentación de solicitud (solo para representación mancomunada)
- Otros (indicar cuál)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia de la Declaración Censal de Alta o I.A.E.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
Calle Ramírez de Prado 5Bis, 28045 Madrid
Correo electrónico: irac@madrid.org
Tramitación
En la oferta pública de adhesión se expresará si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad, así como, en su caso, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación previa.
Una vez presentada la solicitud, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo resolverá motivadamente sobre su aceptación o rechazo y, en caso de aceptarla, se otorgará a la empresa o profesional el distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, procediéndose a su registro como entidad adherida al Sistema Arbitral.
Las empresas o profesionales que hubiesen realizado oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo podrán denunciar dicha oferta ante la Junta Arbitral de Consumo correspondiente. Desde la fecha en que se produzca la comunicación de la denuncia a la Junta Arbitral competente, la empresa o profesional perderá el derecho a usar el distintivo oficial.
La denuncia tendrá efectos a partir de los 30 días naturales de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión se prevea un plazo distinto o en la denuncia se establezca un plazo mayor. La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que esta deba surtir efecto.
Normativa
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (BOE nº 268, de 4 de noviembre).
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE nº 48 de 25 de febrero).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, de 30 de noviembre).
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 diciembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).