Descripción
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Referencia2032
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Descripción
Registro de empresas que aceptan el sometimiento al procedimiento arbitral de consumo de todos los conflictos que en el futuro puedan plantearse con consumidores y usuarios.
Destinatarios y/o requisitos
Ser empresario, profesional o autónomo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Tramitación
Se comprueba que la solicitud es correcta y se registra como entidad adherida al Sistema Arbitral, otorgando el distintivo correspondiente. En caso de que el interesado solicite la baja del Sistema Arbitral de Consumo está se realizará, a los 30 días de haberla solicitado.
Normativa
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.(texto consolidado)
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. (texto consolidado)
- Resolución de 14 de julio de 2014, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, por la que se publica el formulario “Sistema Arbitral de Consumo. Oferta Pública de Adhesión” (modelo 207F1) con su correspondiente Anexo I, “Autorización para presentación de la solicitud (representación mancomunada)” (modelo 207F01) (BOC nº 179, de 30 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).