Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Empresarios, profesionales o autónomos, que desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid.
- La oferta pública de adhesión, así como su denuncia habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición.
Requisitos
- La adhesión al Sistema arbitral de consumo, debe dirigirse a la junta arbitral que corresponda según el ámbito territorial en el que la empresa desarrolla principalmente su actividad, comercializando sus bienes o servicios:
- Si la actividad se desarrolla principalmente en la Comunidad de Madrid: Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
- Si la actividad consiste en la comercialización de bienes y servicios en más de una Comunidad Autónoma: Junta Arbitral Nacional de Consumo.
- Si su actividad se lleva a cabo en alguno de los municipios de Alcalá de Henares, Alcobendas y Madrid: Juntas Arbitrales de Consumo de los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas y Madrid, dependiendo del caso.
- Cuando se efectúa la oferta de adhesión, debe indicarse:
- Si se realiza en derecho (de modo que el laudo arbitral se dictará con fundamento en las normas jurídicas aplicables) o en equidad (se resolverá lo que el órgano arbitral que analice el caso considere más justo, sin sujetarse necesariamente a esas normas).
- Indicar también durante cuánto tiempo quiere mantenerse la oferta.
Si no se opta por ninguna de esas posibilidades, se entenderá que la oferta se realiza por tiempo indefinido y en equidad.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de la Escritura de constitución (sólo personas jurídicas).
- Copia del documento de apoderamiento de la persona o entidad representante.
- Anexo de autorización múltiple para presentación de solicitud (solo para representación mancomunada).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Copia de la Declaración Censal de Alta o I.A.E.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes dirigirte a:
- Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
- Calle Ramírez de Prado 5Bis, 28045 Madrid.
- Correo electrónico: irac@madrid.org
Normativa
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE nº 178, de 24 de julio).
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (BOE nº 268, de 4 de noviembre).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, de 30 de noviembre).
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez solicitada la adhesión al sistema arbitral de consumo por la empresa o profesional, el presidente de la Junta Arbitral competente, resolverá aceptarla o no.
En caso de que la oferta fuera aceptada, se incluirá al interesado en los registros correspondientes y se le otorgará el distintivo que acredita la adhesión y que tendrá la obligación de exhibir en sus establecimientos, páginas web y comunicaciones comerciales con los consumidores.
Quienes la hubieran realizado, podrán denunciar la oferta de adhesión. De hacerlo y una vez transcurrido el plazo preceptivo, no podrán utilizar el distintivo de adhesión. No obstante, las solicitudes de arbitraje que se hubieran presentado hasta ese momento continuarán su tramitación considerando que la empresa profesional está adheridos al sistema.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de concesión, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud