Descripción

  • Referencia
    D5
  • Descripción

    Agrupación de distintos trámites a realizar por las Escuelas de Tiempo Libre de la Comunidad como pueden ser:

    1. Declaración responsable para el inicio de la actividad de las escuelas.
    2. Solicitud de tramitación de actas para la expedición de los diplomas.
    3. Programación anual de los cursos.
    4. Autorización individual de cursos.
    5. Comunicación de cambios referidos a las Escuelas de tiempo libre.
    6. Comunicación de cambios referidos a los cursos ya autorizados.
    7. Declaración responsable de adaptación al nuevo Decreto de las escuelas creadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Destinatarios

  1. Personas físicas o jurídicas, de iniciativa pública o privada, que pretendan crear una escuela de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.
  2. Las escuelas de tiempo libre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Para crear una escuela deberán reunir las exigencias, condiciones de idoneidad y resto de obligaciones recogidas en el Capítulo III del Decreto que regula las Escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid vigente, sobre:

  • Los estatutos.
  • El proyecto educativo
  • El equipo docente
  • Las instalaciones
  • El equipamiento
     

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

Para la solicitud de tramitación de actas de aprobados/as de escuelas de tiempo libre:

  • Acta de aprobados/as
  • Ficha individual de prácticas del alumnado consignado en el acta
  • Copia del diploma oficial de coordinador/a de tiempo libre o titulación equivalente, del tutor/a de prácticas no expedidas por la C.M

Para las solicitudes de autorización anual de cursos y la autorización individual de cursos con diploma oficial:

  • Proyecto del curso
  • Cronograma. Ha de indicar fecha de cada sesión, docentes, duración, contenido, lugar de impartición y nombre del coordinador/a.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos al profesorado no integrante del equipo mínimo, recogido en el artículo 15 del Decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid (Currículum vitae, Titulaciones oficiales en ocio y tiempo libre no expedidas por la C.M., formación y experiencia en el ocio y tiempo libre educativo).
  • Si no se va a impartir en las instalaciones habituales de la escuela, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para las instalaciones en el artículo 16 del Decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid (Escritura de propiedad, contrato arrendamiento, acuerdo de cesión, planos del espacio, licencia municipal de actividad, informe descriptivo de las características de las instalaciones y fotografías del local).

Para la comunicación de cambios referidos a las escuelas de tiempo libre:

  • Cambio equipo docente. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos al profesorado recogido en el artículo 15 del Decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid (Currículum vitae, Titulaciones oficiales en ocio y tiempo libre no expedidas por la C.M., formación y experiencia en el ocio y tiempo libre educativo).
  • Cambio de sede o instalaciones. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para las instalaciones en el artículo 16 del Decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid (Escritura de propiedad, contrato arrendamiento, acuerdo de cesión, planos del espacio, licencia municipal de actividad, informe descriptivo de las características de las instalaciones y fotografías del local).
  • Cambio de titularidad. Documentación acreditativa del cambio de titularidad, así como del cumplimiento por parte del nuevo titular de los requisitos exigidos a los promotores de escuelas de tiempo libre (los Estatutos de la escuela modificados y los Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la nueva entidad).
  • Cese actividad. Documento con nombre y apellidos del alumnado al que se ha dado traslado de expedientes a otras escuelas, y en su caso, nombre y apellidos del alumnado que renuncia al traslado de su expediente.

Para la solicitud de comunicación de cambios en los cursos ya autorizados:

  • Relación de alumnos que han cambiado en el curso
  • Relación de cambios de fechas y horarios del curso
  • Descripción de Imprevistos en el desarrollo del curso
  • Motivación para la cancelación del curso
  • Descripción de otras causas que originen cambios en el curso

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

Para las declaraciones responsables para el inicio de la actividad y para las declaraciones responsables de adaptación al nuevo Decreto de las escuelas creadas con anterioridad a su entrada en vigor:

  1. NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad
  2. NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad promotora de la escuela
  3. Titulaciones oficiales de ocio y tiempo libre expedidas por la Comunidad de Madrid, en relación con el personal que forme el equipo docente de la escuela.
  4. Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad promotora de la escuela.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Las solicitudes serán tramitadas por la dirección general competente en materia de Juventud, y en los casos que sea necesario, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes a cada trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Programación anual de cursos: 2 meses desde su presentación. Programación individual de los cursos y acciones formativas: 1 mes desde su presentación
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 14/2022, de 30 de marzo , del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Juventud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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