Última actualización: 25/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A781
  • Descripción

    Ayudas para municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven, que fomenten el ocio saludable, favorezcan el crecimiento personal, mejoren las relaciones entre los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y cultural en la sociedad.

    La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, los siguientes porcentajes del coste total del proyecto, y la entidad local solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa:

    1. Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, el 100 por cien.
    2. Municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, el 70 por cien.
    3. Municipios con población superior a 20.000 habitantes, el 50 por cien.

    El importe máximo a subvencionar será de 8.000 euros.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025

Personas destinatarias

  1. Municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.
  2. Organismos o entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.

La solicitud se puede presentar de forma individual o como agrupación de varias entidades locales.

Requisitos

  1. No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
  3. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  4. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  5. Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención.
  6. Haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
  7. Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsane (corrija) la falta o acompañe los documentos necesarios.

Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por las Comisiones de Valoración conforme a los criterios establecidos.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de las Comisiones de Valoración, formulará propuesta de resolución, que se notificará electrónicamente a las entidades interesadas.

Posteriormente, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.

La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1388/2024, de 23 de abril , de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, modificada por la Orden 1099/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Juventud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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