Última actualización: 08/11/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 03/09/2024 Fecha de fin: 16/09/2024
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 03/09/2024 Fecha de fin: 16/09/2024

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A587
  • Descripción

    Subvenciones para municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven, que fomenten el ocio saludable, favorezcan el crecimiento personal, mejoren las relaciones entre los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y cultural en la sociedad.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 08/11/2024
    Justificación de la subvención

    Se abre plazo de justificación de la subvención del 8 de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2026.

    Se deberá realizar la justificación económica tres meses desde la finalización del proyecto.

    Pulsa TRAMITAR para acceder a los anexos disponibles para la justificación.

    La presentación de documentación se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.

  • 23/09/2024
    Fase de subsanación

    La presentación de la subsanación se realizará en el plazo indicado en el escrito enviado por el órgano responsable.

    Pulsa Tramitar para acceder a los formularios disponibles.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 03/09/2024 Fecha de fin: 16/09/2024

Destinatarios

  1. Municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.
  2. Organismos o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud. 

Requisitos

  1. No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
  3. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario en la normativa de subvenciones.
  4. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  5. Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención.
  6. Haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
  7. Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Solicitud individual:

  1. Memoria del proyecto que contendrá los méritos alegados que servirán como criterios de valoración (Anexo I).
  2. En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
  3. Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Solicitud para agrupaciones:

Todas las entidades locales de la agrupación:

  1. En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad. 
  2. Autorización para consulta de datos (Anexo II).
  3. Declaración responsable por cada una de las entidades distintas a la que actúa en representación de la agrupación (Anexo III).
  4. Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. 

Documentos únicos para toda la agrupación:

  1. Documentos únicos para toda la agrupación Documentación acreditativa de la delegación en favor del Ayuntamiento que actúa en representación de la agrupación. 
  2. Memoria del proyecto que contendrá los méritos alegados que servirán como criterios de valoración (Anexo I).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Información Complementaria

Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 100 puntos distribuidos en dos apartados: 

  1. Valoración de la calidad técnica del proyecto (hasta 80 puntos)
  2. Valoración de la entidad (hasta 20 puntos). 

Será necesario obtener en la valoración de la calidad técnica del proyecto un mínimo de 35 puntos para poder ser beneficiario de la subvención. (accede a los criterios de valoración de las solicitudes
Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: subvenciones.coordinación@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

  1. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria 
  2. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas.
  3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el punto 1 de este apartado se entenderán desestimadas.
  4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Juventud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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