Descripción
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ReferenciaD113
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Descripción
Las entidades de control de calidad de la edificación deben presentar una declaración responsable en la que indiquen que cumplen con los requisitos necesarios para ejercer su actividad, que disponen de la documentación que lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento mientras ejercen su actividad.
Esta declaración supone el alta de la entidad en el Registro General del Código Técnico de la Edificación.
Además, se debe presentar una nueva declaración si se modifica alguno de los datos registrados.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades de control de calidad de la edificación con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Identificar los campos de actuación en los que va a prestar su asistencia técnica:
- Estudios de terreno y del estado de conservación de los edificios.
- Verificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa aplicable, en edificios de nueva construcción o en la rehabilitación de los mismos.
- Evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas del CTE y demás normativa aplicable.
- Supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales de los edificios.
- Otros campos en los que presta su asistencia que no se encuentran contemplados anteriormente.
- Justificar tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección». Debe definir:
- Los procedimientos de verificación que utiliza para prestar la asistencia técnica en los campos en las que declaran actuar.
- La capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.
- Disponer de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos.
- Comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio o desarrollo de la actividad.
- Comprometerse a notificar al órgano competente cualquier modificación que afecte a la declaración.
- Indicar en la declaración responsable:
- Datos del Registro General del Código Técnico de la Edificación, solo en caso de modificación.
- Datos de los centros de trabajo donde se presta la asistencia técnica.
- Campos de actuación de los centros de trabajo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución, aprobación de estatutos, modificaciones de la misma y poder del declarante.
- Organigrama de la entidad de control de calidad como organismo de inspección, con responsables generales y suplentes.
- Descripción de los puestos de trabajo de la empresa.
- Seguro de responsabilidad civil de las actuaciones declaradas.
- Relativa al personal que realiza la actividad inspectora, debe mostrar la competencia para la actividad declarada.
- Organigrama indicando responsables de los grupos o campos de actividad.
- Alta en el régimen general de la Seguridad Social e Informe de Trabajadores en Alta (I.T.A.) por centro de trabajo.
- Documentación justificativa de la competencia para desempeñar cada función ejercida por todo el personal, indicando formación y experiencia para los procedimientos de las inspecciones declaradas (SGC ISO 17020; 6.1).
- Relativa a las instalaciones, equipos e instrumental. (SGC ISO 17020 6.2).
- Planos de localización y equipamiento que fuera necesario según los procedimientos declarados.
- Relación de equipos de inspección e instrumental disponible, indicando calibraciones.
- Calibraciones vigentes de masa, fuerza y temperatura.
- Relativa a los procesos (SGC ISO 17020: 2012; 7).
- Relación de métodos y procedimientos de inspección, normalizados o no.
- Modelo de archivo o Libro de Registro de las Muestras y Actividades efectuadas diariamente por el organismo de inspección.
- Modelo de archivo o Libro de Actas de Resultados de informes.
- Relativa al Sistema de Gestión (SGC ISO 17020: 2012; capitulo 8).
- Plan anual de auditorías internas y, en su caso, también externas, con objetivos.
- Auditorías de calidad internas, y externas si dispone de ellas (conforme a la ISO 17020 e ISO 19011).
- Relación de procedimientos y documentos en vigor del sistema de gestión de la calidad.
- Documentación voluntaria.
- Acreditación o Distintivos de Calidad, en caso de disponer de ellos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control
- Dirección: Calle Maudes 17, 28803 Madrid
- Correo electrónico: antsyc@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la declaración responsable, no enviaremos respuesta.
Sólo si detectamos que la declaración no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito a la persona interesada para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que la declaración responsable no se ha realizado.
Cuando verifiquemos que la declaración responsable y sus documentos anexos son coherentes o que se han subsanado de acuerdo con lo requerido, notificaremos los datos al Registro General del Código Técnico para que realice la inscripción o modificación de la información declarada por la entidad.
Es importante conocer que:
- Si no se realiza el trámite de declaración responsable, no se puede iniciar el ejercicio de la actividad como entidad de control de calidad de la edificación.
- Este hecho puede tener como consecuencia responsabilidades administrativas, penales o civiles.
Normativa
- Resolución de 26 de noviembre de 2020, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Declaración responsable de la entidad para el control de calidad de la edificación” (BOCM nº 302, de 11 de diciembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (BOE nº 97, de 22 de abril).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74, de 28 de marzo).
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE nº 266, de 6 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).