Descripción
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ReferenciaL164
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Descripción
Nombramiento de funcionario interino previamente seleccionado por la entidad local, en puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación nacional.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- La entidad local debe haber finalizado el proceso de selección de funcionario interino de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- El puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional debe cumplir las siguientes condiciones:
- Que se encuentre vacante o que deba sustituirse transitoriamente a su titular por alguna de las circunstancias previstas legalmente.
- Que no sea posible proveerlo por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones.
- El funcionario interino deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Propuesta de nombramiento efectuada por el Presidente de la entidad local.
- Memoria del órgano competente en la que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma.
- Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.
- Memoria del órgano competente, en la que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, y la acreditación de no haberse presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor difusión entre todos los interesados.
- Anuncio efectuado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, para la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (COSITAL).
- Informe de Secretaria de las actuaciones realizas para la selección de funcionario interino para la provisión de un puesto de trabajo reservado, a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que acrediten el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con la normativa aplicable.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Recepción de la solicitud en el centro directivo competente.
El centro directivo competente podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
Los nombramientos funcionarios interinos efectuados mediante resolución del centro directivo competente en materia de Administración local se notificarán a la persona interesada y a las entidades locales afectadas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
- RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función Pública (BOE nº 185, de 3 de agosto).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17 de marzo).
- Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).