Información
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Referencia54866
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Descripción
La puesta en marcha de un servicio de atención social requiere la presentación ante la Administración de una comunicación, pudiendo iniciarse la actividad desde ese mismo momento.
El control del desarrollo del servicio y del cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, se realiza a posteriori por la Administración.
Personas destinatarias
Entidades de servicios sociales que vayan a iniciar servicios de atención social.
Requisitos
Requisitos para la prestación del servicio
- Garantizar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias.
- Poner a disposición de las personas interesadas hojas normalizadas de reclamaciones, y disponer de un sistema de recogida de sugerencias.
- Disponer de un registro de personas usuarias.
- En caso de cobrar precio por los servicios, deben ser comunicados a la Comunidad de Madrid.
- Facilitar a la Comunidad de Madrid la información que les sea requerida, así como permitir cualquier control e inspección, conforme a la normativa aplicable.
- Contar con personal suficiente, con la titulación y experiencia necesaria, de acuerdo con el tipo de actividad y número de personas usuarias.
- Disponer de pólizas de seguro para la cobertura de riesgos en bienes o en las personas.
- Disponer de normas de régimen interior.
Documentación
2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación.
- Si la entidad solicitante es una persona jurídica, Estatutos o documento fundacional equivalente, en el que conste el objeto y los fines sociales de la misma, acompañados del certificado o justificante de su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar cumplimentada en el modelo normalizado 227FO1.
- Justificante del pago de la tasa (Modelo 030).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/NIE de la persona interesada, y del representante de la entidad.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: registro.social@madrid.org
Normativa
- Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal (BOCM nº 101, de 12 de junio)
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 304, de 22 de diciembre)
- Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de autorización administrativa y comunicación previa para los centros y servicios de acción social, y la inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios (BOCM nº 90, de 17 de abril), modificado por Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 81, de 5 de abril).
- Orden 1117bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
- Orden 1118bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
- Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los centros de servicios sociales y los servicios de acción social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 30 de septiembre).
- Orden 612/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de octubre (BOCM nº 272, de 15 de noviembre).
- Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de octubre (BOCM nº 17, de 21 de enero de 1991).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Comunicación de inicio de un servicio de acción socialPagar tasa 102.01€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La comunicación permite el inicio de la actividad comunicada desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al centro directivo competente.
La falta de inicio de la actividad en el plazo de un año desde la presentación de la comunicación determinará la caducidad de la misma.
La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, declaración o documento que figure en la comunicación, implicará la declaración de imposibilidad de continuar con la actividad comunicada.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud