Descripción
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ReferenciaA136
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Descripción
Convocatoria de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Serán objeto de financiación proyectos de innovación en ámbitos específicos de los servicios sociales en los que existen especiales desafíos para garantizar y modernizar la respuesta social, así como para la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad, tales como las personas en riesgo de exclusión social, las personas mayores, las residentes en entornos rurales, las víctimas de la violencia de género, etcétera.
Los proyectos deberán tener como temática alguno o algunos de los siguientes ejes:- Eje 1: Promoción de los derechos de las personas, la autonomía y la inclusión social.
- Eje 2: Promoción de la participación en el sistema público de servicios sociales.
- Eje 3: Transformación digital.
- Eje 4: Cuidado de los cuidadores no profesionales.
- Eje 5: Inserción sociolaboral.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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30/06/2023Resolución de la convocatoria. Se abre plazo para presentar recurso potestativo de reposición del 1 al 31 de julio de 2023
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07/03/2023Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación. Se abre plazo para la aceptación de la subvención del 7 al 13 de marzo de 2023
La presentación de la aceptación de la subvención se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria
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20/02/2023Propuesta de resolución provisional de la convocatoria. Se abre plazo de alegaciones del 15 al 21 de febrero de 2023
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/06/2022 Fecha de fin: 01/08/2022
Destinatarios
Entidades con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen a continuación y desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:
- Las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como se definen en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
- Las entidades de la economía social, tal y como se definen en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que en sus estatutos tengan como fin la realización de actividades relacionadas con los proyectos a desarrollar.
Requisitos
- Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud, estimándose que se cumple este criterio cuando el volumen de ingresos medios en los últimos dos años sea, al menos, el equivalente al presupuesto anual del proyecto que le corresponderá gestionar. Si no se diera esta condición, se entenderá cumplido el requisito cuando el volumen de ingresos medios en los cinco últimos años sea, al menos, el equivalente al presupuesto anual del proyecto que le corresponda gestionar.
En caso de concurrir asociadas o en agrupación con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al volumen de ingresos medios de la totalidad de miembros de la misma. - Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta. La solvencia técnica deberá justificarse en la correspondiente memoria que refleje la disponibilidad de una infraestructura adecuada de medios materiales y humanos.
- Demostrar la experiencia previa de la entidad en la temática objetivo de la convocatoria. Se considerará que se cumple este requisito cuando la entidad acredite su experiencia en proyectos vinculados con el eje de la convocatoria al que se refiera su solicitud durante los últimos dos años.
- En el caso de desarrollar programas o actividades de voluntariado, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Memoria explicativa de la/s entidad/es (Anexo 1)
- Memoria explicativa del proyecto (Anexo 2)
- Descripción de la propuesta (Anexo 3)
- Declaración responsable (Anexo 4)
- Declaración de compromisos (Anexo 5)
- Copia auténtica de los estatutos debidamente legalizados
- Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones, en el registro administrativo correspondiente
- Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en cualquiera de los Registros Mercantiles, de Asociaciones, de Fundaciones u otros
- Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad
- Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección
- Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa
- Cuentas anuales de la entidad beneficiaria, referidas al último ejercicio cerrado en la fecha de presentación de la solicitud
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento Nacional de Identidad de la persona representante de la entidad
- Tarjeta de identificación fiscal
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Contacto para consultas: innovacion.social@madrid.org, indicando en el asunto: MRR SUBVENCIONES
Documentación de interés
Tramitación
El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión de evaluación, de conformidad con los criterios para valoración de los proyectos.
La evaluación de los proyectos dará lugar al establecimiento de una prelación entre los mismos, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, tras haber comprobado el cumplimiento íntegro de los criterios de selección obligatorios.
Las subvenciones se concederán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden 2967/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 16.1 de la Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGeneration EU (BOCM nº 299, de 16 de diciembre)
- Orden 1611/2022, de 23 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen errores materiales detectados en la Orden 1471/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOCM nº 183, de 3 de agosto).
- Extracto de la Orden 1471/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU (BOCM nº 154, de 30 de junio).
- Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU (BOCM nº 154, de 30 de junio).
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia
- Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
Órgano Responsable
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17 enero 2023- 11 enero 2021
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Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).