Descripción
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ReferenciaL129
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Descripción
Alta inicial y renovación de la acreditación administrativa necesaria para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades privadas de servicios sociales.
Requisitos
- Estar previamente inscrito en el Registro de entidades, centros y servicios de atención social.
- Reunir los requisitos y estándares de calidad establecidos en la normativa aplicable en función de la tipología del centro o servicio de atención social (centros residenciales, centros de atención diurna, servicios de ayuda a domicilio y servicios de teleasistencia), referidos a los siguientes aspectos:
- Recursos materiales y equipamientos que garanticen la prestación del servicio adaptada a las necesidades de los usuarios, a la intensidad de la atención y a su seguridad.
- Requisitos y estándares de calidad relativos a recursos humanos, dirigidos a la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su cualificación y la formación exigible para el desempeño del puesto de trabajo.
- Requisitos y estándares de calidad relativos a la documentación e información referida a la propia entidad, a los usuarios y a los profesionales.
- Requisitos y estándares de calidad dirigidos a garantizar en los centros y servicios la seguridad y accesibilidad de las personas usuaria, tanto en los edificios y dependencias como en los entornos del centro de trabajo y en los procesos y procedimientos por medio de los cuales se preste o se acceda al servicio.
- Resultados de la atención en las personas.
- Disponer de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad exigidos.
- Comprometerse a mantener su cumplimiento mientras se ejerza la actividad objeto de acreditación.
- Presentar la solicitud de renovación de la acreditación con una antelación mínima de cuatro meses a la finalización de su vigencia.
- En caso de imposibilidad manifiesta del cumplimiento de alguno de los requisitos:
- Solicitar de manera excepcional la acreditación o renovación de la acreditación.
- Justificar el incumplimiento en la Memoria que se adjunta a la solicitud.
- Cumplir con el resto de los requisitos exigidos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar cumplimentada en el modelo normalizado.
- Memoria de solicitud excepcional por imposibilidad manifiesta de cumplir determinados requisitos.
- Documento acreditativo de la representación legal que ostente el firmante de la solicitud.
- Planos del inmueble, levantados por técnico competente que definan en planta, alzado y secciones el estado actual del edificio.
- Proyecto de equipamiento del centro.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del representante de la entidad.
- DNI o NIE de la persona física solicitante.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: registro.social@madrid.org
Tramitación
La acreditación administrativa tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad establecidos en la normativa aplicable y constituye un requisito indispensable para formar parte de la red de centros y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad, la solicitud de acreditación se resolverá y notificará en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la documentación requerida.
La acreditación se concederá por un plazo de cinco años, contados desde la fecha de concesión inicial, y estará condicionada al mantenimiento de los requisitos y estándares de calidad que motivaron la misma. La entidad titular del centro o servicio acreditado deberá presentar la solicitud de renovación con una antelación mínima de cuatro meses a la finalización de su vigencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de renovación será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la documentación requerida.
Procederá la revocación de la acreditación, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, en el que se dará audiencia a la entidad interesada, cuando tenga lugar la modificación o desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión, o el incumplimiento de los requisitos, estándares de calidad y obligaciones inherentes a la concesión de la acreditación, así como en casos de imposición de sanción que implique el cierre del centro o servicio.
Serán causas de extinción de la acreditación:
- El transcurso del período de validez de la acreditación, sin que se haya solicitado en plazo su renovación.
- El traslado, modificación sustancial o cambios en la identificación sustancial del centro de atención social, que implique una nueva solicitud de autorización administrativa.
- La revocación o caducidad de la autorización administrativa del centro de atención social.
- La emisión de resolución de imposibilidad de continuar con la actividad del servicio de atención social, así como la caducidad de la comunicación del servicio.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. (BOCM nº 274, de 16 de noviembre)
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre)
- Decreto 21/2015, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de autorización administrativa y comunicación previa para los centros y servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios (BOCM nº 90, de 17 de abril), modificado por Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 81, de 5 de abril)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).