Descripción
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ReferenciaA588
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Descripción
Ayudas dirigidas a pymes para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la Inteligencia Artificial.
Incluidas en el programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el Marco del PRTR, y financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en cada caso, se hubieran apreciado.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/09/2024 Fecha de fin: 31/12/2024
Destinatarios
Pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia del poder notarial del representante legal.
- Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y el número de cuenta.
- Memoria técnica y económica del proyecto.
- Certificado de la Cámara de Comercio para acreditar la condición de pequeña o mediana empresa.
- En caso de que se oponga a que la información sea consultada por la Consejería de Digitalización, certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
- En el caso de que la empresa solicite el 15% adicional, plan de difusión.
- Declaración de compromiso PRTR, según Anexo I.
- Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), según modelo del Anexo II.
- En caso de que parte del proyecto se subcontrate, DACI por cada subcontratista, según el modelo del Anexo II.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos según el modelo del Anexo III.
- Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios, según el modelo del Anexo IV.
- Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, según el modelo del Anexo V.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la S.S.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre este programa de subvenciones puedes ponerte en contacto a través del correo electrónico: sociedadyeconomia.digital@madrid.org
Tramitación
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.
Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Extracto de la Orden 100/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOCM nº 210, de 3 de septiembre)
- Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOCM nº 210, de 3 de septiembre)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).