Descripción

  • Referencia
    I10
  • Descripción

    Alta, modificación, reactivación o baja de especialidades o itinerarios formativos en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Las entidades que detecten necesidades formativas reales en el mercado de trabajo, pueden proponer la creación de especialidades formativas que tengan como objetivo dotar de competencias profesionales a los trabajadores para que puedan desarrollar su vida laboral activa y, a la par, proporcionar al tejido empresarial madrileño de profesionales capacitados y cualificados en los sectores laborales más demandados.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Entidades como Empresas, otras Administraciones, Organizaciones Empresariales o Sindicales, Entidades de formación, Centros de Referencia Nacional o cualquier otra entidad.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante. En caso de trabajadores autónomos, documentación que justifique la afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Anexo I – Programa Formativo, en su caso (uno por especialidad).
  3. Anexo II – Memoria de necesidad y de análisis de impacto laboral que justifique el alta (uno por especialidad).
  4. Otra documentación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/ NIE de la entidad titular.
  2. NIF/ NIE del representante legal.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para cualquier consulta te puedes dirigir al correo: catalogo.especialidades@madrid.org

Tramitación

Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Servicio de Acreditación e Inscripción de Centros de formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, estudiará y analizará la documentación presentada, en aras de valorar la idoneidad de la propuesta realizada por la entidad que proponga la gestión.

En función de ese estudio inicial, se podrá solicitar una ampliación, modificación o subsanación de la información y documentación aportada para que, en el máximo de tres meses desde la presentación electrónica de la solicitud, se pueda valorar positivamente o no la propuesta y, por consiguiente, realizar o no las acciones oportunas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Empleo
D. G. de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar