Última actuación
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15/10/2025Fase de justificación de la subvención
Se abre plazo de justificación de la subvención del 15 de octubre del 2025 al 1 de febrero de 2027.
Pulsa Consultar para acceder a los modelos de "memoria técnica justificativa", "justificación económica agrupada", "relación de gastos" y "explicación desarrollada del método proporcional y verificable" ubicado en la sección Anexos.
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.
- Organismos o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
La solicitud se puede presentar de forma individual o como agrupación de varias entidades locales.
Requisitos
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención.
- Haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
Documentación
Solicitud individual
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria del proyecto que contendrá los méritos alegados que servirán como criterios de valoración (Anexo I).
- En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
- Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud para agrupaciones
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Todas las entidades locales de la agrupación:
- En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
- Autorización para consulta de datos (Anexo II).
- Declaración responsable por cada una de las entidades distintas a la que actúa en representación de la agrupación (Anexo III).
- Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Documentos únicos para toda la agrupación:
- Documentos únicos para toda la agrupación Documentación acreditativa de la delegación en favor del Ayuntamiento que actúa en representación de la agrupación.
- Memoria del proyecto que contendrá los méritos alegados que servirán como criterios de valoración (Anexo I).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Formación y Programas (FJPS)
- Dirección: Calle General Díaz Porlier, 35
- Correo electrónico: escueladeanimacion@madrid.org
Normativa
- Extracto de la Orden 1699/2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal para 2025. Proyectos formativos y de sensibilización juvenil (BOCM nº 149, de 24 de junio).
- Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal (BOCM nº 111, de 10 de mayo).
- Orden 1099/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal (BOCM nº 116, de 16 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Juventud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsane (corrija) la falta o acompañe los documentos necesarios.
Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por las Comisiones de Valoración conforme a los criterios establecidos.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de las Comisiones de Valoración, formulará propuesta de resolución, que se notificará electrónicamente a las entidades interesadas.
Posteriormente, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.
La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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15/10/2025Fase de justificación de la subvención
Se abre plazo de justificación de la subvención del 15 de octubre del 2025 al 1 de febrero de 2027.
Pulsa Consultar para acceder a los modelos de "memoria técnica justificativa", "justificación económica agrupada", "relación de gastos" y "explicación desarrollada del método proporcional y verificable" ubicado en la sección Anexos.
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15/07/2025Fase de subsanación
Se abre plazo de subsanación del 15 de julio al 15 de octubre de 2025.
Pulsa TRAMITAR para acceder a los modelos de "Solicitud individual" y "Solicitud para agrupaciones" ubicados en la sección Tramitar, y a los modelos de "Memoria del proyecto (Anexo I)", "Autorización para consulta de datos personales (Anexo II)" y "Declaración responsable (Anexo III)" ubicados en la sección Anexos.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud