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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 05/05/2023 Fecha de fin: 19/05/2023
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En plazo
- Fecha de inicio: 05/05/2023 Fecha de fin: 19/05/2023
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA365
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Descripción
Subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para año 2023, por entidades de formación público o privadas.
La programación incluirá certificados de profesionalidad, de las especialidades del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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02/01/2024Nota informativa
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10/07/2023Orden de concesión definitiva. Se abre el plazo para la presentación de recurso de reposición, del 11 de julio al 10 de agosto de 2023
- Orden de resolución definitiva
- Oferta formativa (Anexo I)
- Entidades que cumplen las condiciones para ser evaluadas (Anexo II)
- Puntuaciones mas bajas de evaluación (Anexo III)
- Puntuación por cada entidad solicitante (Anexo IV)
- Puntuación por especialidad y modalidad. Concesión y denegación (Anexo V)
- Propuesta de subvención a conceder (Anexo VI)
- Denegaciones (Anexo VII)
- Desistimientos (Anexo VIII)
- Informe resumen de alegaciones
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16/06/2023Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre el plazo de alegaciones del 19 al 23 de junio de 2023
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
- Propuesta de la Dirección General de Formación
- Oferta formativa (Anexo I)
- Entidades que cumplen las condiciones para ser evaluadas (Anexo II)
- Puntuaciones más bajas de evaluación (Anexo III)
- Puntuación por cada entidad solicitante (Anexo IV)
- Puntuación por especialidad y modalidad. Concesión y denegación (Anexo V)
- Propuesta de subvención a conceder (Anexo VI)
- Denegaciones (Anexo VII)
- Desistimientos (Anexo VIII)
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29/05/2023Requerimiento para la subsanación de solicitudes. Se abre plazo para la subsanación de solicitudes del 30 de mayo al 5 de junio de 2023
La presentación de subsanaciones se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Destinatarios
Entidades de formación públicas o privadas, acreditadas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las especialidades formativas solicitadas.
Requisitos
Requisitos
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación acreditados en modalidad presencial, y de centros acreditados para la modalidad teleformación.
- Las entidades de formación solo podrán concurrir a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Anexo I.a de solicitud de especialidades.
- Bastanteo del poder del representante de la Entidad de Formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas.
- Acreditación de experiencia en formación profesional para el empleo en el ámbito laboral fuera de la Comunidad de Madrid. Según se indica en la convocatoria
- Declaración responsable de acreditación de la experiencia de formación profesional en el ámbito educativo, con el contenido que se indica en la convocatoria
- En caso de oponerse a la consulta de la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos a los efectos de solicitar subvenciones con la Administración Pública.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria del Estado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, por un importe de 13.525.767,40 €.
- Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial o teleformación, según se indique en la orden de concesión. Podrá emplearse el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo presencial, sin que la impartición de la totalidad de una acción formativa pueda realizarse a través del aula virtual.
- Cada entidad podrá solicitar como máximo 4 ediciones de una misma especialidad y modalidad formativa.
- Se establece un límite máximo de 300.000€ de subvención a conceder por entidad de formación.
- El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.
- En el caso de que quedara presupuesto sin asignar, se podrán establecer mecanismos para asignar el remanente de crédito presupuestario excedente.
Tramitación
Una vez examinada la documentación presentada, si se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane o presente los documentos preceptivos.
Transcurrido el plazo de subsanación, y previo a la evaluación de solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario. A continuación, se realizará la evaluación de las solicitudes admitidas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional.
Habilitándose con posterioridad plazo de alegaciones. Una vez revisadas las alegaciones se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 13 de mayo de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para el año 2023 (BOCM nº 121 de 23 de mayo).
- Extracto de la Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2023 (BOCM nº 105, de 4 de mayo).
- Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para el año 2023.
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y normativa de desarrollo.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Órgano Responsable
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Traslado de centro dentro de la Red de Atención a Personas con Discapacidad
20 enero 2016- 26 julio 2022
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).