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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
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En plazo
- Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA212
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Descripción
Subvenciones para la financiación de acciones de formación, impartidas en modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para los años 2022 y 2023.
La oferta formativa incluirá acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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11/07/2024Ampliación del plazo de ejecución de proyectos hasta el 30 de abril del 2025
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02/01/2024Nota informativa
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15/06/2023Ampliación del plazo de ejecución, anualidad de 2022
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22/12/2022Resolución de la convocatoria. Se abre plazo de recurso potestativo de reposición del 23 de diciembre de 2022 al 23 de enero de 2023
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Entidades solicitantes cumplen requisitos (Anexo I)
- Puntuaciones más bajas (Anexo II)
- Límite máximo subvención por municipio (Anexo III)
- Puntuación por entidad solicitante (Anexo IV a)
- Propuesta concesión definitiva (Anexo IV b)
- Concesión por entidad (Anexo V)
- Denegaciones (Anexo VI)
- Desistimientos (Anexo VII)
Destinatarios
Corporaciones locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades, de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo.
Requisitos
- Entidades con centros de formación que a fecha de publicación de la convocatoria estén en situación de alta en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.
- Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento de solicitud de especialidades (Anexo I.a).
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Bastanteo del poder del representante del centro de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, o en su caso certificación del órgano competente.
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Estatutos o escritura pública de los organismos públicos y mancomunidades donde se identifiquen los fines y competencias, o documento con datos de lugar de consulta pública.
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Certificación del titular, o persona con capacidad legal para expedirla, donde conste el acuerdo por el cual el órgano competente de la entidad adoptó la decisión de presentar la solicitud de subvención.
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Memoria de las necesidades formativas detectadas en el territorio, y las ventajas y oportunidades que ofrece el desarrollo de las acciones formativas que se solicitan.
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Acreditación de experiencia en formación profesional para el empleo financiada con fondos propios.
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En caso de oponerse a la consulta de tributarias y de Seguridad Social, certificados de estar al corriente de pagos a los efectos de solicitar subvenciones con la Administración Pública.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria del Estado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 46200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y en los correspondientes para el año 2023.
La cuantía máxima estimada queda fijada en 21.000.000€, de los cuales corresponderá 10.000.000€ al presupuesto de 2022, y 11.000.000€ al presupuesto de 2023.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad. En el caso de acciones formativas de certificado de profesionalidad, el módulo económico de las prácticas no laborales vendrá determinado por hora de práctica y alumno.
Los límites máximos de subvención a conceder por año y entidad se establecen en el Anexo III de la convocatoria.
Tramitación
Una vez examinada la documentación presentada, si se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane o presente los documentos preceptivos.
Transcurrido el plazo de subsanación, y previo a la evaluación de solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario. A continuación, se realizará la evaluación de las solicitudes admitidas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Habilitándose con posterioridad plazo de alegaciones.
Una vez revisadas las alegaciones se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden 1961/2024, de 19 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024 ( BOCM nº 158, de 4 de julio)
- Orden de 13 de septiembre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para los años 2022 y 2023 (BOCM nº 224, de 20 de septiembre)
- Corrección de errores de 22 de agosto de 2022, de la Orden de 22 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, a realizar por Entidades Locales, para los años 2022 y 2023. (BOCM nº 203, de 26 de agosto)
- Extracto de la Orden de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, a realizar por Entidades Locales, para los años 2022 y 2023 (BOCM nº 177, de 27 de julio)
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, a realizar por entidades locales, para los años 2022 y 2023.
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y normativa de desarrollo.
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).