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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
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En plazo
- Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA209
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Descripción
Ayudas para programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación, tanto en modalidad presencial, teleformación o mixta, conducentes a certificados de profesionalidad y especialidades formativas específicas de cada sector de actividad o bien trasversales, con el objetivo de facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad empresarial.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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11/07/2024Ampliación del plazo para la realización de las acciones formativas hasta el 30 de abril de 2025
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14/06/2023Ampliación plazo de ejecución de las acciones formativas correspondientes a la anualidad 2022 hasta el 30 de junio de 2024
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05/12/2022Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación. La aceptación y reformulación se realizarán a través de la aplicación SFOC del 7 al 12 de diciembre de 2022
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23/11/2022Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de alegaciones del 24 al 30 de noviembre de 2022
Destinatarios
Entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las especialidades formativas solicitadas.
Requisitos
Disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, de centros de formación acreditados y/o inscritos en modalidad presencial, y de centros acreditados y/o inscritos para la modalidad teleformación siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado, de tal manera que se permita la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud y de las declaraciones responsables.
- Bastanteo del poder del representante de la entidad de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de una Administración Pública.
- Para acreditar la experiencia en el ámbito laboral, certificados o documentos acreditativos de la experiencia en impartición, emitidos por la Administración Pública competente, relativos a las convocatorias de formación para el empleo en el ámbito laboral de los años 2017 y 2018.
- Para acreditar la experiencia en el ámbito educativo, declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de la entidad solicitante indicando para cada uno de los centros de formación: nombre y código del centro de formación, localidad, curso académico y número de grupos impartidos correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.
- Para acreditar la experiencia señalada, deberá aportar el fichero de hoja de cálculo en formato electrónico del Anexo XVI, relacionando los datos y la documentación acreditativa de los mismos en la pestaña correspondiente, debidamente ordenados.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Declaración responsable de la realización del plan de prevención de riesgos laborales.
- Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
En la aplicación SFOC hay una guía de usuario donde se le indica la manera de realizar la tramitación a través de la misma.
Correo de contacto: sfoconsultas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Presentada la documentación requerida a través de SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser entidad beneficiaria.
A continuación, se realizará la evaluación de las solicitudes admitidas.
Las subvenciones se otorgarán en el orden correspondiente a la puntuación obtenida.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden de 13 de septiembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria plurianual 2022-2023 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (BOCM nº 224, de 20 de septiembre)
- Extracto de la Orden de 22 de julio 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria plurianual 2022-2023 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (BOCM nº 177, de 27 de julio)
- Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria plurianual 2022-2023 de subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 159, de 5 de julio).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27, de 31 de enero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).