Descripción
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Referencia80023
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Descripción
Subvenciones para programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación orientada a la mejora de las competencias, cualificación y recualificación de los trabajadores, ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.
Calendario de actuaciones
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09/01/2018Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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09/01/2018
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24/11/2017Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
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24/11/2017
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 06/09/2017 Fecha de fin: 30/09/2017
Destinatarios y/o requisitos
1. Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de programas de formación las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de formación que se encuentren inscritos o acreditados por la Administración Pública competente, para impartir formación en las especialidades solicitadas, de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 14.2 letra c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y según lo dispuesto en la Convocatoria.
2. Las entidades solicitantes:
a). Deberán disponer de al menos un centro de formación para impartir formación presencial en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2017), y tienen que acreditar que, en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria, han dispuesto de una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial para funciones de programación y coordinación de actividades formativas
b). No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c). No podrán obtener la condición de beneficiarios, en ninguno de los tipos de programas de formación regulados en esta Convocatoria, aquellas entidades que a fecha de resolución de la misma, se encuentren de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Administración Laboral competente, como consecuencia de la tramitación de oficio de un procedimiento administrativo de baja del centro de formación en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden TAS/ 718/2008, de 7 de marzo.
d). Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las que, con respecto a la publicidad de las acciones formativas, se establecen en la presente Convocatoria.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
De acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria, las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se presentarán electrónicamente a través de la aplicación informática SFOC (conectada con el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran, en el icono de “internet”, el acceso directo a la aplicación SFOC, donde cumplimentando los correspondientes apartados, se genera automáticamente la solicitud para ser presentada mediante este aplicativo, y en el icono “impresos”, se encuentran los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo para firmarlos digitalmente, en su caso, y subirlos a la aplicación SFOC en el apartado correspondiente . A la aplicación SFOC, además de en el icono “internet” citado anteriormente, se puede acceder directamente a través de la dirección https://gestiona.madrid.org/sfoc_inter
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, mediante la aplicación informática SFOC, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y además deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, desde donde recibirán las notificaciones electrónicas correspondientes a este procedimiento.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", pudiendo, a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
En la aplicación SFOC hay una guía de usuario donde se le indica la manera de realizar la tramitación a través de la misma.
Tramitación
Calendario de actuaciones
09/01/2018 | Resolución definitiva (Ver listados ) |
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24/11/2017 | Resolución provisional (Ver listados ) |
* Reclamaciones: Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017 |
Normativa
* Orden de 21 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, y se declara la tramitación de urgencia del procedimiento (BOCM nº 279, de 23 de noviembre).
* Extracto de la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (BOCM nº 211, de 5 de septiembre)
* Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. (BOCM nº 250, de 18 de octubre).
* Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18 de marzo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).