Descripción

  • Referencia
    76485
  • Descripción

    Ayudas para financiar los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación orientada a la mejora de las competencias, cualificación y recualificación de los trabajadores, ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les facilite, en su caso, su empleabilidad.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos por la Administración Pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 14.2 letra c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
2. Las entidades solicitantes de subvención deberán:
a) Cumplir con los requisitos, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarios en ninguno de los tipos de programa de formación en la respectiva convocatoria, aquellas entidades que a fecha de resolución de la misma, se encuentren de baja en el Registro de Centros y Entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la tramitación de oficio, de un procedimiento administrativo de baja del centro de formación en aplicación de los dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden TAS 718/2088, de 7 de marzo.
3. Las entidades solicitantes de cualquier programa formativo tienen que acreditar que, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, han dispuesto de una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial para funciones de programación y coordinación de actividades formativas.
4. Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las que con respecto a la publicidad de las acciones formativas se establecen en el artículo 37 de la presente Orden.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Guía 2017
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255.21 KB
Documentos editables Guía 2017
Descargar
367 KB

Tramitación

 

 

Calendario de actuaciones

 

 

13/01/2017 Resolución definitiva
(Ver listados en el apartado Gestión)
15/12/2016 Modificación de la Comisión de Evaluación
Resolución de 7 de noviembre de 2016 (BOCM nº 300, de 15 de diciembre)
(Ver listados en el apartado Gestión)
13/12/2016 Propuesta de resolución provisional
(Ver listados en el apartado Gestión)
* Plazo para presentar alegaciones: del 14 al 20 de diciembre de 2016

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Empleo
D. G. de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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