Descripción
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ReferenciaA616
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Descripción
Ayudas para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, que podrán ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixta, con el objetivo de facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad empresarial.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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08/11/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación
Se abre plazo de alegaciones del 11 al 15 de noviembre de 2024.
La presentación de alegaciones se realizará por bandeja de salida de SFOC.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/07/2024 Fecha de fin: 10/09/2024
Destinatarios
Entidades de formación públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación solicitada.
Requisitos
- Disponer en la Comunidad de Madrid de centros de formación acreditados o inscritos, en su caso, en modalidad presencial y/o teleformación, para la impartición de las acciones formativas solicitadas, a la fecha de la publicación del extracto esta convocatoria.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud y de las declaraciones responsables.
- Bastanteo del poder del representante de la entidad de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.
- Para acreditar la experiencia señalada en el punto 2.1 del resuelvo decimotercero, certificados o documentos acreditativos de la experiencia en impartición, emitidos por la Administración Pública competente, relativos a las convocatorias de formación para el empleo en el ámbito laboral de los años 2018, 2019 y 2020.
- Para acreditar la experiencia señalada en el punto 2.2 del resuelvo decimotercero, declaración responsable debidamente firmada por la persona que ostente las facultades de representación de la entidad solicitante, indicando: nombre y código del centro de formación, localidad, curso académico, denominación de la especialidad o especialidades de formación profesional, familia profesional, número de grupos impartidos durante el curso académico 2022/2023 ( de septiembre 2022 a junio 2023) y número de horas impartidas en total.
- Para acreditar la experiencia señalada en los puntos 2.1 y 2 del apartado decimotercero, deberá aportar el fichero de hoja de cálculo en formato electrónico del Anexo V, relacionando los datos y la documentación acreditativa de los mismos en la pestaña correspondiente, debidamente ordenados.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas.
- Declaración responsable de la realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, conforme el anexo III de la convocatoria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realizará mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid, donde cumplimentando los correspondientes apartados, se genera automáticamente la solicitud para ser presentada mediante este aplicativo
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como del envió de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Al acceder a la aplicación SFOC encontrarás una guía de usuario con las instrucciones para realizar la tramitación
- Además, para consultas o dudas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: sfoconsultas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Presentada la documentación requerida a través de la aplicación SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
Se realiza la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos:
- Adecuación de la oferta formativa a las acciones formativas especificadas como prioritarias en los anexos (XI y XII) correspondientes. Hasta 20 puntos.
- Experiencia de la entidad de formación en la impartición de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral en las convocatorias de los años 2018, 2019 y 2020, así como en la impartición de Formación Profesional del sistema educativo en el curso 2022/2023. Hasta 35 puntos.
- Porcentaje de ejecución a fecha de publicación de esta convocatoria respecto a la actividad subvencionada correspondiente a las subvenciones concedidas para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de los años 2018 y 2020. Hasta 20 puntos.
- Evaluación de la formación impartida. Se puntuará hasta 20 puntos la calidad de la formación previa impartida por la entidad solicitante de cursos de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid.
- Porcentaje de alumnado que ha abandonado la formación. Se valorará con 5 puntos a las entidades solicitantes que hayan certificado como abandonos un número de participantes inferior o igual al 50% respecto a la totalidad de los participantes señalados en el párrafo anterior.
Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se irán seleccionando los beneficiarios hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de plan de modalidad de impartición y de solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Orden de 13 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de certificados profesionales vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para el año 2024 (BOCM nº 225, de 20 de septiembre).
- Extracto de la orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria, para el año 2024, de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, modalidad presencial (BOCM nº 175, de 24 de julio).
- Extracto de la orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria, para el año 2024, de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, modalidad teleformación (BOCM nº 175, de 24 de julio).
- Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria, para el año 2024, de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados.
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE nº 174, de 22 de julio).
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).