• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 14/11/2022 Fecha de fin: 12/12/2022
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 14/11/2022 Fecha de fin: 12/12/2022

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A217
  • Descripción

    Subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal. 

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 01/08/2023
    Aportación de Justificantes de la subvención. Se dispone de un plazo de siete meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión
  • 22/05/2023
    Solicitud de Pago anticipado

    La solicitud de pago anticipado es obligatoria, en el plazo máximo de 15 días, para todos los expedientes incluidos en la Resolución de Concesión. No es opcional.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 14/11/2022 Fecha de fin: 12/12/2022

Requisitos

Municipios de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero del año anterior a aquel en que se convoca la ayuda, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE). 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificación del acuerdo del órgano municipal competente relativo a la solicitud de subvención, con indicación de la cantidad solicitada y la finalidad concreta. 
  2. Proyecto de ejecución o memoria o relación valorada y presupuesto, factura o factura proforma, que especifique detalladamente la cantidad solicitada y la finalidad concreta del gasto a realizar 
  3. Certificación del Acuerdo del órgano municipal competente relativo a la aprobación del proyecto, memoria o relación valorada y, en su caso, factura, de la actuación para la que se solicita la subvención. 
  4. Certificación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos y todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas. 
  5. Informe o estudio en el que se acredite de forma expresa la naturaleza hidrogeológica del subsuelo en el que se pretende realizar la actuación, si se realiza en cementerios municipales. 
  6. Petición municipal solicitando informe a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto del cumplimiento de los requisitos sanitarios en cementerios municipales. 
  7. Certificación municipal que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para la realización del gasto de inversión en la cuantía que no resulte subvencionada. 
  8. Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total de la inversión. 
  9. Declaración responsable presentada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos incluidos en la normativa de subvenciones
  10. Memoria justificativa de que se cumple alguno/s de los criterios adicionales establecidos en la Base Octava. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos: 

  1. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT 
  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía: 

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 100.000 euros por Ayuntamiento, y máximo de tres actuaciones por municipio, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria. 

Período subvencionable: 

Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el 1 de enero del año en el cual se proceda a convocar la ayuda hasta seis meses después del día en que se notificó la adjudicación de la subvención.

Tramitación

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o adolece de la documentación pertinente se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Completa la documentación del procedimiento los Servicios Técnicos de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local estudiarán el expediente, emitiendo informe según los criterios establecidos en la base octava de las Bases Reguladoras de la subvención.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 390/2022, de 13 de septiembre , de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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