Descripción

  • Referencia
    72038
  • Descripción

    Procedimiento para obtener una reducción en el precio del arriendo destinado a los arrendatarios de una vivienda de la Agencia de Vivienda Social. La duración de las reducciones solicitadas y concedidas es de dos años.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Ser titular de vivienda de la Agencia de Vivienda Social en régimen de alquiler. Para más información véase el siguiente enlace.
  2. Estar al corriente de pago de la renta y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
  3. No superar los topes de ingresos que establece la normativa que rige esta materia. Para más información véase el siguiente enlace
  4. No disponer, en calidad de propietario o por cualquier otro título, de vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos adaptados para discapacitados cuyo valor de mercado supere 2 veces el IPREM; de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere 3 veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado Indicador
  5. No disponer de bienes inmuebles en calidad de propietario, cuyo valor catastral sea superior a 2 veces el IPREM exceptuándose el caso de separados o divorciados a los que, en virtud de sentencia firme de separación o divorcio, no les haya sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
  6. No haber abonado por los servicios y suministros de la vivienda arrendada, por telefonía móvil o telecomunicaciones un importe superior al doble de la renta del mes anterior a la fecha de la solicitud de la reducción.

* De conformidad con el artículo 4 del Decreto 226/1998, en el supuesto de concurrencia entre la reducción de la renta y la percepción de otra ayuda destinada al pago del arrendamiento, se suspenderá la aplicación de la reducción hasta que el beneficiario opte por lo que convenga a su interés, sin perjuicio de la devolución por parte del beneficiario de la cuantía, de la reducción indebidamente disfrutada.

Documentación a presentar

  1. Solicitud y autorización del cotitular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años para presentación de solicitud (anexo I) (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud). Es importante que se facilite una dirección de correo electrónico, teléfono o un número de fax para poder enviar una contestación.
  2. Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de acceso a la reducción de la renta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de la documentación señalada en el modelo de solicitud de reducción de renta, salvo que expresamente se desautorice la consulta, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para más información sobre reducción de renta, puede dirigirse a las siguientes oficinas de la UTE Conurma Ingenieros Consultores, S.L. y la Factoría de Vivienda, S.L, en horario de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 17:30 horas y los viernes de 9 a 14 horas.

  1. C/ Explanada nº 8, 1º. 28040 Madrid. Teléfono: 91 449 15 34. Fax: 91 570 66 26
  2. C/ Caridad, nº 23, Local. 28007 Madrid. Teléfono: 91 777 84 95. Fax: 91 380 46 17.
  3. C/ Divino Vallés nº 3, Bajo. 28805 Alcalá de Henares. Teléfono: 91 883 61 67. Fax: 91 882 98 77.
  4. C/ Mariblanca nº 7, 1º 5. 28937 Móstoles. Teléfono: 91 646 51 65. Fax: 91 646 58 63.

También puede dirigirse a:

- Teléfono: 91 580 91 00
- Fax: 91 580 91 49
- Correo electrónicoarrendamiento.avs@madrid.org

 

Documentación de interés

Documentación
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Rango de ingresos de las reducciones de renta 2023
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Tramitación

  1. Presentación de solicitud dirigida a la Agencia de Vivienda Social junto con el anexo I y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
  2. Recepción, comprobación y verificación de la documentación presentada.
  3. Requerimiento de subsanación de documentación: Sólo en aquellos casos en los que existiera falta de documentación o la presentada fuera incompleta o insuficiente. El plazo es de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, se le tendrá por desistido.
  4. Baremo, cálculo y determinación de la cuantía de la reducción.
  5. Resolución estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria, la reducción se aplicará a partir del proceso de facturación siguiente a la notificación de la resolución por un plazo de dos años.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 29 de marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para resolver será de 3 meses y el efecto del silencio administrativo será desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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