Descripción
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Referencia1169
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Descripción
Prestación económica, integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento variable, en función de los miembros que forman parte de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma, cuando éstas no puedan obtenerse del trabajo, o de pensiones y prestaciones de protección social.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Requisitos
Para consultar los requisitos de participación en este procedimiento véase el documento "Requisitos" en sección Documentación de Interés.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificación de empadronamiento histórico y colectivo donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, así como fecha de antigüedad, en un único documento.
- NIE o TIE del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
- Documentación de identidad del país de procedencia.
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
- Pasaporte completo.
- Libro de Familia completo.
- Certificado literal de nacimiento/ Fe de vida y estado.
- Certificado de escolaridad de los menores y de asistencia regular al centro escolar.
- Acuerdo del órgano competente en materia de adopción, acogimiento, tutela o curatela.
- Documentación acreditativa de la cuantía actualizada de pensión compensatoria o de alimentos. En caso de no percibirla, acreditación de inicio de trámites en ejecución de sentencia o acreditación de inicio de los trámites judiciales para su percepción.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda (compraventa, arrendamiento).
- Certificado o resolución del SEPE relativo a la percepción de prestación o subsidio por desempleo o RAI, haciendo constar, en su caso, fechas de inicio y finalización e importe líquido mensual.
- Certificado o Resolución del organismo competente relativo a la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social.
- Bases de cotización y cuota de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Datos bancarios del solicitante de renta mínima de inserción, referidos al apartado 12 de la solicitud.
- Justificantes de ingresos de todos los miembros que componen la unidad de convivencia (nóminas, declaraciones fiscales trimestrales, datos fiscales, declaración jurada en caso de efectuar actividades económicas no regladas, etc.).
- Documentación acreditativa del patrimonio mobiliario e inmobiliario, de los rendimientos efectivos que dicho patrimonio genere (Certificación del Catastro, recibos de IBI, recibos de arrendamientos, certificaciones bancarias, etc.) de todos los miembros de la unidad de convivencia.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Sentencia de separación o divorcio/ alimentos / Inicio de trámites judiciales.
- Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
- NIE o TIE del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
- Consulta de residencia (INE).
- Datos de empadronamiento de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
- Certificados de pensiones o prestaciones sociales.
- Certificación catastral de bienes inmuebles.
- Certificación de IRPF.
- Certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Datos tributarios.
- Tarjeta de demanda de empleo.
- Vida laboral.
- Certificado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- Certificación de la Dirección General de Tráfico sobre titularidad de vehículos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultar el baremo del año 2022, las prestaciones de la RMI, las causas de suspensión o extinción de la RMI y las pensiones no contributivas, ver sección Documentación de Interés.
A tener en cuenta:
- El derecho a la percepción de la prestación de renta mínima de inserción se prologará en tanto se mantengan los requisitos establecidos, a no ser que se produzca la suspensión o extinción del derecho por las causas contempladas en la normativa reguladora.
- Se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma.
- Tiene carácter intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación.
- Es subsidiaria de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla.
- Tiene carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga en su conjunto la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.
- La cuantía mensual aplicable a cada unidad de convivencia será el resultado de añadir a la cuantía establecida para una persona, los complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia. Se deducirá de esta cuantía los ingresos mensuales que puedan percibir los integrantes de la misma.
Documentación de interés
Tramitación
Si la solicitud, junto con la documentación acreditativa, se presenta de forma presencial, se dirigirá al centro municipal de servicios sociales que corresponda a la persona en función de su domicilio, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente administrativo.
En el supuesto de que las solicitudes se presenten en otras dependencias administrativas distintas de los centros municipales de servicios sociales y las remitan a la Consejería competente en materia de servicios sociales, ésta procederá a trasladar dicha solicitud y la documentación que la acompañe al centro de servicios sociales que corresponda al titular en función del domicilio que haya hecho constar en la misma (puede consultar los centros municipales en la sección Documentación de Interés).
Normativa
- Ley 15/ 2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 310, de 31 de diciembre). modificada por el artículo 5 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas (BOCM nº 310, de 29 de diciembre).
- Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de noviembre).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).