Última actualización: 18/10/2024

Descripción

  • Referencia
    72038
  • Descripción

    Procedimiento para obtener una reducción en el precio del arriendo destinado a los arrendatarios de una vivienda de la Agencia de Vivienda Social. La duración de las reducciones solicitadas y concedidas es de dos años.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Ser titular de vivienda de la Agencia de Vivienda Social en régimen de alquiler. Para más información véase el siguiente enlace.
  2. Estar al corriente de pago de la renta y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
  3. No superar los topes de ingresos que establece la normativa que rige esta materia. Para más información véase el siguiente enlace
  4. No disponer, en calidad de propietario o por cualquier otro título, de vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos adaptados para discapacitados cuyo valor de mercado supere 2 veces el IPREM; de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere 3 veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado Indicador
  5. No disponer de bienes inmuebles en calidad de propietario, cuyo valor catastral sea superior a 2 veces el IPREM exceptuándose el caso de separados o divorciados a los que, en virtud de sentencia firme de separación o divorcio, no les haya sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
  6. No haber abonado por los servicios y suministros de la vivienda arrendada, por telefonía móvil o telecomunicaciones un importe superior al doble de la renta del mes anterior a la fecha de la solicitud de la reducción.

* De conformidad con el artículo 4 del Decreto 226/1998, en el supuesto de concurrencia entre la reducción de la renta y la percepción de otra ayuda destinada al pago del arrendamiento, se suspenderá la aplicación de la reducción hasta que el beneficiario opte por lo que convenga a su interés, sin perjuicio de la devolución por parte del beneficiario de la cuantía, de la reducción indebidamente disfrutada.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

​​​​​​Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documentación personal
    1. Comunicación del cotitular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años de consulta de datos personales - Una comunicación por cada miembro (Anexo I).
    2. En caso de ser ciudadano comunitario copia del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y copia del documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen.
    3. Copia del Libro de Familia completo.
    4. Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de otras Administraciones (en su caso).
    5. En caso de ser extranjero y no tener Libro de Familia español, certificado literal de matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso.
    6. En caso de ser extranjero y no tener Libro de Familia español, certificado literal de nacimiento de los hijos debidamente legalizados y traducidos, en su caso.
    7. En caso de separación matrimonial, copia de la demanda de separación, convenio regulador y sentencia de resolución judicial.
    8. En caso de haber personas tuteladas, documento acreditativo de tal situación.
    9. En caso de menores de edad de parejas de hecho disueltas, acreditación judicial de ostentar la guarda y custodia de los mismos, a través de las medidas paterno-filiales establecidas por el Juzgado correspondiente.
    10. Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento: cuotas de comunidad de propietarios, o en su caso, de compromiso de pago o fraccionamiento suscrito.
    11. Justificante de empadronamiento actualizado comprensivo de la totalidad de las personas empadronadas en la vivienda, con fecha de alta, si no es del Ayuntamiento Madrid.
    12. Copia del último recibo abonado de los suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas y teléfono, incluyendo telefonía móvil y telecomunicaciones)
  2. Documentación relativa a la situación económica
    1. Trabajadores por cuenta ajena: Certificado anual de haberes de la empresa correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido, o las dos últimas nóminas.
    2. Otras situaciones: Declaración Jurada de ingresos correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento de identificación en vigor ( DNI o NIE) del solicitante y del de los menores, si los hubiera, pertenecientes a la unidad familiar del solicitante.
  2. Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (en su caso).
  3. Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que ni el solicitante, ni ningún miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años, es titular de un bien inmueble en todo el territorio nacional.
  4. Valor catastral en caso de que en el Certificado del Registro de la Propiedad constara que se es titular de algún bien inmueble. 
  5. Certificado de la Dirección General de Tráfico de la titularidad de vehículos y de datos generales de los mismos: marca, modelo, fecha de matriculación, domicilio del vehículo en DGT e INE, titular, datos, domicilio y situación de baja del vehículo.
  6. Justificante de empadronamiento actualizado comprensivo de la totalidad de las personas empadronadas en la vivienda , con fecha de alta, expedido por el Ayuntamiento Madrid.
  7. Documentación relativa a la situación económica (correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido):
    1. Copia de todas las hojas de la Declaración del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o entidad colaboradora, incluida la hoja de liquidación, del solicitante. 
  8. Documentación relativa a la situación económica (en caso de no estar obligado a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
    1. Certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas original de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del solicitante. 
    2. Certificado de vida laboral (altas y bajas en la Seguridad Social). 
    3. Desempleados: Tarjeta de demanda activa de empleo del SEPE. 
    4. Desempleados: Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, antes INEM, que haga constar su situación de desempleo y la cantidad percibida por este concepto o por el subsidio de Desempleo. 
    5. Pensionistas: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Clases Pasivas del Estado de todas las pensiones percibidas por el interesado en el caso de pensión contributiva. 
    6. Pensionistas: Certificado de la Dirección General de Servicios Sociales Generales en el caso de pensión no contributiva 
    7. Perceptores del RMI: Certificado de ingresos de la Dirección General de Servicios Sociales. 
    8. Discapacitados: Certificado de Reconocimiento del grado de Discapacidad. 
    9. Otras situaciones: Certificación negativa de ingresos por pensiones, Renta Mínima de Inserción, prestación Económica de Dependencia, u otras ayudas públicas. 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para más información sobre reducción de renta, puede dirigirse a las siguientes oficinas de la UTE Conurma Ingenieros Consultores, S.L. y la Factoría de Vivienda, S.L, en horario de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 17:30 horas y los viernes de 9 a 14 horas.

  1. C/ Explanada nº 8, 1º. 28040 Madrid. Teléfono: 91 449 15 34. Fax: 91 570 66 26
  2. C/ Caridad, nº 23, Local. 28007 Madrid. Teléfono: 91 777 84 95. Fax: 91 380 46 17.
  3. C/ Divino Vallés nº 3, Bajo. 28805 Alcalá de Henares. Teléfono: 91 883 61 67. Fax: 91 882 98 77.
  4. C/ Mariblanca nº 7, 1º 5. 28937 Móstoles. Teléfono: 91 646 51 65. Fax: 91 646 58 63.

También puede dirigirse a:

- Teléfono: 91 580 91 00
- Fax: 91 580 91 49
- Correo electrónicoarrendamiento.avs@madrid.org

 

Documentación de interés

Documentación
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47.61 KB
Rango de ingresos de las reducciones de renta 2023
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12.5 KB

Tramitación

  1. Presentación de solicitud dirigida a la Agencia de Vivienda Social junto con el anexo I y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
  2. Recepción, comprobación y verificación de la documentación presentada.
  3. Requerimiento de subsanación de documentación: Sólo en aquellos casos en los que existiera falta de documentación o la presentada fuera incompleta o insuficiente. El plazo es de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, se le tendrá por desistido.
  4. Baremo, cálculo y determinación de la cuantía de la reducción.
  5. Resolución estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria, la reducción se aplicará a partir del proceso de facturación siguiente a la notificación de la resolución por un plazo de dos años.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 29 de marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para resolver será de 3 meses y el efecto del silencio administrativo será desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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