Préstamos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se harán públicas las relaciones provisionales de adjudicatarios, en función del orden de prelación señalado en la base quinta, incluyendo la cuantía del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para proceder a su devolución, así como la de los excluidos, indicando la causa de exclusión. Contra las listas provisionales de adjudicatarios, podrá presentarse escrito de subsanación, en el modelo que figura como Anexo II de esta Orden, de la manera prevista para la presentación de solicitudes en la base octava, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su exposición.
Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará públicas las relaciones definitivas de adjudicatarios y de excluidos.
El importe del préstamo concedido se abonará a los adjudicatarios en la nómina correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos de la base tercera.
La diferencia entre el tipo 0 de interés que se aplica a estos préstamos y el interés legal del dinero, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, será tenido en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales aplicables, de acuerdo con la legislación vigente.
El préstamo adjudicado será devuelto sin interés, en el número de mensualidades indicado por el interesado en su solicitud, siendo treinta y seis mensualidades el límite máximo de amortización de dichos préstamos. El importe concedido se dividirá entre el número de mensualidades elegido, al objeto de calcular la cantidad mensual a detraer de los haberes del funcionario, descuento que se iniciará en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se abonó dicho préstamo. No obstante, lo anterior, previa solicitud, el interesado podrá liquidar el préstamo en su totalidad, antes del plazo fijado en su petición.
Anticipos de mensualidades
Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes. Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud. En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.
Anticipos de pagas extraordinarias
El anticipo solicitado se percibirá en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquél en que se formula la solicitud y se descontará de la nómina correspondiente al mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.