• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 10/11/2021 Fecha de fin: 30/11/2021
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 10/11/2021 Fecha de fin: 30/11/2021

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A64
  • Descripción

    Subvenciones para financiar acciones formativas de certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas ampliadas, para personas desempleadas, cofinanciadas al 100% por el EJE REACT-UE.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrán ser beneficiarios:

  1. De la subvención para financiar la impartición de la actividad formativa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación acreditados e inscritos por la Administración Pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la modalidad presencial, y en la especialidad formativa objeto de esta convocatoria.
  2. De la compensación por prácticas profesionales no laborales, las empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas formadas con resultado de apto, en los módulos del certificado de profesionalidad cursado, y con las que previamente la entidad formadora beneficiaria hubiere establecido el correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.
  3. De las becas o ayudas que se reconozcan, las personas desempleadas participantes en la actividad formativa del itinerario formativo y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.

Los destinatarios del conjunto de actuaciones que constituyen cada itinerario formativo serán:

  1. las personas jóvenes desempleadas de 16 a 30 años y los trabajadores desempleados mayores de 45 años, residentes en la Comunidad de Madrid, que al inicio de la formación se encontrasen inscritos como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
  2. Sólo podrán participar en las prácticas profesionales no laborales del itinerario específico las personas que hubieren superado previamente con evaluación positiva los módulos formativos del certificado de profesionalidad cursado e impartido por la entidad beneficiaria de la subvención, y que forma parte esencial del itinerario.

Documentación a presentar

  1. ​​Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentación requerida que figura en la solicitud:

  1. Copia del bastanteo del poder del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.
  2. Compromiso de las empresas de acoger al número de personas para las que se solicita la subvención, en su centro o centros de trabajo, de prácticas profesionales no laborales (Anexo V).
  3. Documentación acreditativa de la plantilla media relativa a los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria (VILEM), o en su caso, informe de vida laboral de los socios trabajadores.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Certificado de estar al corriente de pagos con la Comunidad de Madrid.
  2. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, siempre que no se oponga a su consulta, en cuyo caso deberá aportarlo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía de la subvención:

  1. El importe de la subvención para financiar el certificado de profesionalidad se determinará según módulos económicos establecidos en el Anexo II publicado con esta convocatoria.
  2. El importe de la subvención para financiar los costes del tutor de prácticas profesionales a designar por la entidad formadora será el resultado de multiplicar el módulo económico de 2 euros hora y alumno en prácticas por el número de horas de prácticas por participante, hasta un máximo de 500 horas cada uno.
  3. La compensación a las empresas se calculará multiplicando el número de personas en prácticas en cada centro de trabajo por el módulo económico asignado de 6 euros y por el número de horas de prácticas realizadas por cada una de ellas, hasta un máximo de 500 horas de prácticas por participante.
  4. La beca o ayuda económica a conceder a los participantes por su asistencia efectiva a la formación y a las prácticas profesionales no laborales será de 18 euros diarios.

Anticipos:

  • Previo al inicio de la acción formativa, el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido, garantizando la cantidad solicitada. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido.
  • No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

Documentación de interés

Extracto de la Orden de convocatoria.
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Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Empleo
D. G. de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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