Descripción
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ReferenciaA613
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Descripción
Ayudas para programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, con la finalidad de financiar la impartición de acciones de formación de especialidades formativas específicas de cada sector de actividad o bien trasversales.
Podrán ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixtas, con el objetivo de facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad empresarial.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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27/11/2024Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación
Se abre plazo para aceptar la subvención propuesta del 28 de noviembre al 4 de diciembre de 2024.
La presentación del documento de aceptación se realizará mediante la aplicación SFOC.
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08/11/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación
Se abre plazo de alegaciones del 11 al 15 de noviembre de 2024.
La presentación de alegaciones se realizará por bandeja de salida de SFOC
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/07/2024 Fecha de fin: 10/09/2024
Destinatarios
Entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las especialidades formativas solicitadas.
Requisitos
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
- Disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, de centros de formación inscritos en modalidad presencial, y de centros inscritos para la modalidad teleformación siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado, de tal manera que se permita la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud y de las declaraciones responsables.
- Bastanteo del poder del representante de la entidad de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.
- Para acreditar la experiencia señalada en el punto 2.1 del resuelvo duodécimo, certificados o documentos acreditativos de la experiencia en impartición, emitidos por la Administración Pública competente, relativos a las convocatorias de formación para el empleo en el ámbito laboral de los años 2018, 2019 y 2020.
- Para acreditar la experiencia señalada en el punto 2.2 del resuelvo duodécimo, declaración responsable debidamente firmada por la persona que ostente las facultades de representación de la entidad solicitante, indicando: nombre y código del centro de formación, localidad, curso académico, denominación de la especialidad o especialidades de formación profesional, familia profesional, número de grupos impartidos durante el curso académico 2022/2023 (septiembre 2022 – junio 2023) y número de horas impartidas en total.
- Para acreditar la experiencia señalada en los puntos 2.1 y 2 del apartado duodécimo, deberá aportar el fichero de hoja de cálculo en formato electrónico del Anexo V, relacionando los datos y la documentación acreditativa de los mismos en la pestaña correspondiente, debidamente ordenados.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas.
- Declaración responsable de la realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, conforme el anexo III de la convocatoria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realizará mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), donde cumplimentando los correspondientes apartados, se genera automáticamente la solicitud para ser presentada mediante este aplicativo.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como del envió de la solicitud al Registro electrónico.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", pudiendo, a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Al acceder a la aplicación SFOC encontrarás una guía de usuario con las instrucciones para realizar la tramitación.
Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: sfoconsultas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Presentada la documentación requerida a través de SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
A continuación, se realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos:
- Adecuación de la oferta formativa a las acciones formativas especificadas como prioritarias en los anexos (VII a X) correspondientes. Hasta 20 puntos.
- Experiencia de la entidad de formación en la impartición de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral en las convocatorias de los años 2018, 2019 y 2020, así como en la impartición de Formación Profesional del sistema educativo en el curso 2022/2023. Hasta 35 puntos.
- Porcentaje de ejecución a fecha de publicación de esta convocatoria respecto a la actividad subvencionada correspondiente a las subvenciones concedidas para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de los años 2018 y 2020. Hasta 20 puntos.
- Evaluación de la formación impartida. Se puntuará hasta 20 puntos la calidad de la formación previa impartida por la entidad solicitante de cursos de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid.
- Porcentaje de alumnado que ha abandonado la formación. Se valorará con 5 puntos a las entidades solicitantes que hayan certificado como abandonos un número de participantes inferior o igual al 50% respecto a la totalidad de los participantes señalados en el párrafo anterior.
Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se irán seleccionando los beneficiarios hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de plan de modalidad de impartición y de solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Orden de 13 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales para el año 2024 (BOCM nº 225, de 20 de septiembre).
- Extracto de la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, para acciones transversales en modalidad presencial y mixta (BOCM nº 175, de 24 de julio).
- Extracto de la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, para acciones transversales en modalidad teleformación (BOCM nº 175, de 24 de julio).
- Extracto de la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, para acciones sectoriales en modalidad presencial y mixta (BOCM nº 175, de 24 de julio).
- Extracto de la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, para acciones sectoriales en modalidad teleformación (BOCM nº 175, de 24 de julio).
- Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad.
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217 de 10 de septiembre de 2015).
- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 4 abril 2022).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).