Última actualización: 15/11/2024

Descripción

  • Referencia
    A649
  • Descripción

    Ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, en la fase de preparación de proyectos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 31/10/2024 Fecha de fin: 14/11/2024

Destinatarios

Agrupaciones de al menos tres personas, físicas o jurídicas independientes entre sí incluidas las Administraciones Públicas, que se constituyan en una agrupación como paso previo a la constitución de un grupo operativo de la AEI, Agri y constituidas como entidad jurídica o no, para la preparación de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario y forestal.

Los integrantes del grupo operativo podrán ser:

  1. Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
  2. Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
  3. Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

Requisitos

  1. Las personas físicas o jurídicas integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria.
  2. Disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación.
  3. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos a excepción de los requisitos recogidos en el punto 7 que, bastará con que lo cumpla al menos uno de sus integrantes.
  4. Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
  5. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
  6. No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  7. Contar con la participación en el Grupo Operativo de:
    1. Una persona o entidad del sector agrícola, ganadera o silvicultora, o sus asociaciones, en representación del primer eslabón (sector productivo) de la cadena de valor agroalimentaria o forestal.
    2. Una entidad cuya principal actividad sea la I+D o innovación.
  8. Estar formados por al menos tres entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.
  9. Nombrar un representante o apoderado único del Grupo Operativo.
  10. Establecer la figura del coordinador del Grupo Operativo. Esta figura podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación beneficiaria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Respecto de la agrupación:
    1. Anexo II. Datos de los miembros.
    2. Anexo III. Acuerdo de asociación o Documento vinculante.
    3. Anexo IV. Declaraciones responsables de cada miembro de la asociación que incluirá la no oposición o autorización a las consultas de datos necesarios.
    4. Anexo V. Sinopsis del proyecto innovador en relación con los criterios de selección.
    5. Si la agrupación tiene personalidad jurídica propia:
      1. Escrituras de constitución.
      2. Listado actualizado del número de socios.
      3. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
      4. Documentación acreditativa de su representación, en su caso.
  2. Respecto de los miembros de la agrupación:
    1. Si es una persona física:
      1. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en caso de autónomos.
      2. Declaración censal, en caso de autónomos.
      3. Si pertenece al sector primario, a la industria asociada o a la industria agroalimentaria, documentación que lo acredite.
      4. Si su principal actividad es la I+D o innovación, documentación que lo acredite.
      5. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria (solo si es representante de la agrupación).
      6. Documentación acreditativa de su representación, en su caso.
    2. Si es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:
      1. Escrituras de constitución o documento de constitución en el que consten todas las cuotas de participación.
      2. Listado actualizado del número de socios, en su caso.
      3. En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o certificado de exención.
      4. Si pertenece al sector primario, a la industria asociada o a la industria agroalimentaria, documentación que lo acredite.
      5. Si su principal actividad es la I+D o innovación, documentación que lo acredite.
      6. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria (solo si es la representante de la agrupación).
      7. Documentación acreditativa de su representación, en su caso.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE de la persona física (solicitante).
  2. NIF de la persona jurídica.
  3. NIF o NIE del representante, en su caso.
  4. Certificado de la TGSS de estar al corriente con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento que sea exigible.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas sobre este trámite, puedes contactar a través de:

Documentación de interés

Anexo VI Propuesta de proyecto innovador
Descargar
110.81 KB
Anexo VII Costes hora unitarios imputables
Descargar
75.01 KB

Tramitación

Una vez las solicitudes y la documentación adjunta lleguen a la Unidad Tramitadora, se examinará y en los casos necesarios se enviará requerimiento para subsanación de las solicitudes dando un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para responder. Si no se subsanara la solicitud o estuviera incorrecta no se seguiría con la tramitación de la ayuda.

Una vez valoradas e informadas las solicitudes se dictará Orden de concesión que será comunicada a los beneficiarios individualmente y por medios electrónicos.

En el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación como beneficiario de la ayuda a la agrupación solicitante, se presentará la propuesta de proyecto innovador junto con la solicitud de pago y la documentación justificativa de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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