Última actualización: 10/09/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 10/09/2024 Fecha de fin: 30/09/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 10/09/2024 Fecha de fin: 30/09/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 10/09/2024 Fecha de fin: 30/09/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A620
  • Descripción

    Ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo mediante entidades de enlace de la innovación, que financiarán los proyectos dinamizadores de las numerosas entidades de enlace de la Comunidad de Madrid.

    Destinadas a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica, dentro de las áreas de especialización científico-tecnológica definidas como prioritarias en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 10/09/2024 Fecha de fin: 30/09/2024

Destinatarios

  • Entidades de enlace de la innovación tecnológica. 

Entendiendo como entidades de enlace, las que corresponden a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas y acreditar la condición de entidad de enlace en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. Tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica.
  4. Estar incluidas en alguna de las siguientes tipologías de entidades:
    1. Asociaciones.
    2. Confederaciones.
    3. Corporaciones de derecho público.
    4. Fundaciones.
    5. Entidades sin ánimo de lucro.
    6. Agrupaciones de empresas, así como de otras entidades.

Requisitos de los proyectos:

  1. Tener una duración de 3 anualidades.
  2. Contar con un presupuesto total para las tres anualidades entre 150.000 y 900.000 euros.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

Documentación general:

  1. Escrituras de la entidad.
  2. Estatutos de la entidad.
  3. Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de los últimos dos años.
  4. Documentación acreditativa del poder bastante del representante legal o apoderado único de la entidad que justifique la capacidad para presentar la solicitud, y que deberá haber sido declarado bastante por los Servicios Jurídicos en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
  5. En caso de agrupación, documentación acreditativa de constitución de la agrupación.
  6. En caso de agrupación, documentación acreditativa del poder de la entidad jurídica que gestione la agrupación que justifique la capacidad para presentar la solicitud, y que deberá haber sido declarado bastante por los Servicios Jurídicos en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
  7. Acuerdos de colaboración.
  8. Documentación acreditativa de la situación de no morosidad, de acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  9. Otra documentación que se considere conveniente.

Documentación del proyecto:

  1. Memoria técnica y plan de actividades.
  2. Memoria económica y análisis de coherencia.
  3. Plan de gestión y coordinación de las actividades.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
  2. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. NIF de la entidad beneficiaria.
  4. En caso de agrupación, NIF de la entidad jurídica que gestione la agrupación.
  5. En caso de agrupación, NIF de la agrupación.
  6. NIF del representante legal.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  •  Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Intensidad de la ayuda:

Las ayudas cubrirán el 50 por ciento de los gastos subvencionables, por lo que supondrán entre 75.000 y 450.000 euros.

Duración de los proyectos:

Los proyectos presentados que reciban ayuda tendrán una duración de tres anualidades. Se entenderá por anualidad un periodo de un año, a computar de fecha a fecha, cuyo día inicial de la primera anualidad será la fecha de inicio de los proyectos establecida en la orden de resolución de la convocatoria.

Criterios de baremación:

  1. La propuesta de puntuación final se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por ciento) y evaluación económica (30 por ciento).
  2. La evaluación técnica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
    1. Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos.
    2. Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos.
    3. Efecto colaborativo: hasta 20 puntos.
    4. Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos.
  3. La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
    1. Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.
    2. Idoneidad de los medios económicos y organizativos, idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado y el plan de financiación: hasta 30 puntos.
    3. Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas con la situación y necesidades de los mercados, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.
    4. Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.

Bastanteo del poder del firmante de la solicitud:

Puedes solicitar el servicio de bastanteo de poderes de la Comunidad de Madrid accediendo al siguiente enlace.

Para consultas o dudas sobre este trámite dispones del correo electrónico: innovacion@madrid.org.

Tramitación

Tras finalizar el plazo de solicitud se revisarán las solicitudes y si no estuvieran bien cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos.

Se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan hacer, en diez días, las alegaciones oportunas.

Mediante orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se determinarán las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado.

La valoración de los proyectos se hará mediante una evaluación técnica y económica, generándose una puntuación final de cada proyecto dinamizador que dará lugar a un listado de solicitudes de mayor a menor puntuación a las que se asignará la cuantía de la ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias, elaborándose una propuesta de resolución provisional que se notificará a los beneficiarios y a los que se recabará su aceptación.

La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular de la consejería competente en innovación tecnológica.

El pago de la ayuda de la primera anualidad se tramitará una vez resuelta la convocatoria, el pago de la ayuda correspondiente a la segunda y tercera anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 3972/2022, de 29 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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