Descripción
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ReferenciaA251
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Descripción
Ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo a través de las entidades de enlace de la innovación.
Se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las numerosas entidades de enlace de la Comunidad de Madrid y estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.
Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración máxima de una anualidad.
Todo ello dentro en las áreas de especialización científico-tecnológica definidas como prioritarias en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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16/05/2024Ampliación del plazo de ejecución de los expedientes subvencionados
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13/11/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 7 de noviembre al 7 de diciembre de 2023.
Orden 4021/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/03/2023 Fecha de fin: 23/03/2023
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Destinatarios
Entidades de enlace de la innovación tecnológica. Dichas entidades son las que corresponden a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
Requisitos
Requisitos de las entidades solicitantes
- Estar legalmente constituidas y acreditar la condición de entidad de enlace en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica.
- Estar incluidas en alguna de las siguientes tipologías de entidades:
- Asociaciones.
- Confederaciones.
- Corporaciones de derecho público.
- Fundaciones.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de empresas, así como de otras entidades.
Requisitos de los proyectos
Deberán contar con un presupuesto total entre 150.000 y 900.000 euros.
Documentación a presentar
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Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
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Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escrituras de la entidad
- Estatutos de la entidad
- Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de los últimos dos años.
- Documentación acreditativa del poder bastante del representante legal o apoderado único de la entidad para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la entidad.
- En caso de agrupación, documentación acreditativa de constitución de la agrupación.
- En caso de agrupación, documentación acreditativa del poder bastante de la entidad jurídica que gestione la agrupación para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la entidad.
- Acuerdos de colaboración.
- Otros.
- Memoria técnica y plan de actividades.
- Memoria económica y análisis de coherencia.
- Plan de gestión y coordinación de las actividades.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- NIF de la entidad beneficiaria
- En caso de agrupación, NIF de la entidad jurídica que gestione la agrupación
- En caso de agrupación con personalidad jurídica, NIF de la agrupación
- NIF del representante legal
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Intensidad de la ayuda
Los proyectos que se presenten para solicitar las ayudas deberán tener un presupuesto total entre los 150.000 y 900.000 euros.
Las ayudas cubrirán el 50% de los gastos subvencionables, por lo que supondrán entre 75.000 y 450.000 euros.
Duración de los proyectos
Los proyectos presentados por las entidades de enlace que reciban ayuda tendrán una duración de una anualidad. Se entenderá por anualidad un periodo de un año cuyo día inicial será la fecha de inicio de los proyectos establecida en la orden de resolución de la convocatoria.
Criterios de baremación
La propuesta de puntuación final se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por 100) y evaluación económica (30 por 100).
La evaluación técnica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
- Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos.
- Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos.
- Efecto colaborativo: hasta 20 puntos.
- Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos.
La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
- Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.
- Idoneidad de los medios económicos y organizativos, idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado y el plan de financiación: hasta 30 puntos.
- Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas con la situación y necesidades de los mercados, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.
- Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.
Puedes consultar tus dudas dirigiéndote al correo electrónico innovacion@madrid.org
Tramitación
Una vez finalizado el plazo de solicitud se revisarán las solicitudes y si no estuvieran cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos.
Se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo máximo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
Mediante orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se determinarán las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado.
La valoración de los proyectos se hará mediante una evaluación técnica y económica, generándose una puntuación final de cada proyecto dinamizador que dará lugar a un listado de solicitudes de mayor a menor puntuación a las que se asignará la cuantía de la ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias, elaborándose una propuesta de resolución provisional que se notificará a los beneficiarios y a los que se recabará su aceptación.
La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular de la consejería competente en innovación tecnológica.
El pago de la ayuda se tramitará una vez resuelta la convocatoria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
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Orden 2848/2023, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran desistidas y se excluyen solicitudes presentadas a la convocatoria correspondiente al año 2022, de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica (BOCM nº 190, de 11 de agosto).
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Extracto de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca ayudas año 2022 (corrección errores Orden 85/2023, de 17 de enero). (BOCM nº 51, de 1 de marzo).
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Orden 85/2023, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022 (BOCM nº 21, de 25 de enero).
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Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022 (BOCM nº 21, de 25 de enero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).