Descripción
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ReferenciaA327
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DescripciónSubvención para bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU en la Comunidad de Madrid.
El bono digital supone un descuento mensual de 20 euros sobre el importe de la conexión fija en la factura emitida por el operador-colaborador del programa, para cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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14/11/2023Resolución parcial de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 13 de noviembre al 12 de diciembre del 2023.
Orden 21/2023, de 7 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, Lote 3 solicitudes
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02/11/2023Resolución parcial de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 31 de octubre al 30 de noviembre de 2023.
Orden 16/2023, de 18 de octubre, de la Consejería de Digitalización, Lote 2 solicitudes.
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16/10/2023Resolución parcial de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 12 de octubre al 13 de noviembre de 2023.
Orden 7/2023, de 29 de septiembre, de la Consejería de Digitalización. Lote 1 solicitudes
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/04/2023 Fecha de fin: 31/10/2023
Requisitos
Personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por contar con ingresos insuficientes, que figuren como perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de la Pensión No Contributiva (PNC) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del interesado de la subvención.
- NIF del representante autorizado.
- Volante de empadronamiento.
- Pensión no contributiva.
- Ingreso mínimo vital (IMV).
- Renta mínima de inserción (RMI).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La cuantía del bono a conceder asciende a 240 euros distribuidos en doce mensualidades, de tal manera que se aplica un descuento mensual de 20 euros del total (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa para cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
Los bonos también se podrán usar para mejorar las suscripciones actuales a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta. Se entenderá como mejora el incremento de velocidad en el mismo operador que se tiene contratado ya el servicio y siempre y cuando la velocidad que se pretende mejorar sea inferior a 30 Mbps.
Tramitación
Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en concurrencia no competitiva. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Política Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción del bono, y publicará periódicamente en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid la lista de concesiones y denegaciones de las ayudas.
Posteriormente, emitirá un bono con un código seguro de verificación que se remitirá por SMS al beneficiario, que le servirá para tramitar el alta con el operador y a este para comprobar la validez del bono.
La resolución de la concesión del bono social solicitado servirá de certificado de concesión y tendrá una validez de treinta días naturales para contratar el alta del servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador-colaborador de las presentes ayudas.
Pasado este periodo de tiempo el certificado de concesión no tendrá validez, por lo que se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Extracto de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65, de 17 de marzo)
- Orden 90/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 140, de 14 de junio).
- Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 275, de 17 de noviembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).