Última actualización: 18/03/2024

Descripción

  • Referencia
    I25
  • Descripción

    Participación de entidades del tercer sector en el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es garantizar la correcta ejecución del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.

    Anualmente se elegirán por sorteo público los dos miembros del Observatorio representantes de las entidades del tercer sector, entre las participantes que se encuentren dadas de alta a 17 de abril de cada año.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Entidades del “tercer sector” con personalidad jurídica del tipo Asociaciones, ONG, Fundaciones y similares.

Requisitos

Estar inscritas en alguno de los registros públicos, ya sea de ámbito estatal o autonómico.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escrito motivado justificativo de participación en el Observatorio de Competencia Digitales (obligatorio sólo en caso de Alta)
  2. Resolución de Inscripción en registro público de ámbito estatal o autonómico (Registros de Asociaciones, de ONGs, etc. obligatorio en caso de Alta)
  3. Acreditación de Representante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas y consultas puedes contactar con:

Subdirección General de Sociedad y Economía Digital: sociedadyeconomia.digital@madrid.org

Tramitación

Si la solicitud no cumple con los requisitos se requerirá al interesado para su subsanación, para la que dispondrá de un plazo de diez días. En caso de no realizar la subsanación en plazo, se entenderá desistida la solicitud.

Si la solicitud cumple los requisitos se notificará la inclusión en el listado de entidades que solicitan participar en el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid. Dicho listado será publicado en la página web comunidad.madrid.

Una vez realizado el sorteo anual, las entidades elegidas recibirán una notificación para que se incorpore un representante que designen a las reuniones del Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid para ese periodo anual.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Digitalización
Viceconsejería de Digitalización
Dirección General de Estrategia Digital

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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