Descripción
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ReferenciaA565
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Descripción
Becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio, en centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación para el curso 2024-2025.
El importe de la beca irá destinado a financiar los gastos de reserva de plaza, matrícula y escolaridad, sin que el importe de la beca concedida pueda superar el coste total del curso por estos conceptos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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02/09/2024Lista provisional de admitidos y excluidos
Se abre plazo de subsanación del 3 al 16 de septiembre de 2024.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/06/2024 Fecha de fin: 17/07/2024
Destinatarios
- Alumnos que realicen algún ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que sean mayores de edad o se encuentren emancipados, o
- Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de dichos alumnos.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2024-2025, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio de alguno de los centros previstos en las bases reguladoras, en la modalidad presencial o a distancia.
- No superar los 35 años para los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Medio, y no superar los 36 años para los solicitantes de beca para el segundo curso.
- No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
- Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
- Estos requisitos deberán mantenerse a la finalización del plazo de solicitudes.
Requisitos de la solicitud
- Deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno y por el alumno. En todo caso, deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- Se recomienda la inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Obligatorios
- Libro de familia completo o certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente
- Certificado de matriculación o reserva de plaza para Formación Profesional de Grado Medio curso 2024-2025.
- Certificado de haber realizado Formación Profesional Básico/ESO o Prueba de acceso a Grado Medio en Comunidad de Madrid
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).
En función de circunstancias familiares
- Sentencia de separación o de divorcio, certificado defunción, convenio regulador, sentencia relaciones paternofiliales.
- Certificado de empadronamiento colectivo
- Documento acreditativo de víctima de violencia de género
- Documento acreditativo de víctima del terrorismo
- Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar
- Documento acreditativo de situación de protección internacional
- Documento acreditativo de ser beneficiario IMV
- Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma
- Certificado de Servicios Sociales Municipales.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Renta Mínima de Inserción.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2022.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía de las becas
La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
- Hasta 6.455 euros: 2.765 €
- De 6.455,01 a 15.000 euros: 2.212 €
- Más de 15.000,01 euros: 1.659 €
- En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.000 € euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
- En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.000 € anuales.
Criterios de concesión
Las becas se concederán en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito disponible.
En caso de empate se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- Los solicitantes que hayan acreditado haber realizado algún curso de una Formación Profesional Básica, la Prueba de Acceso al Grado Medio o la ESO en centros de la Comunidad de Madrid.
- Alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo en la comisión de valoración celebrado con carácter previo al inicio de la valoración de las solicitudes, y de cuyo procedimiento y resultado quedará constancia, en su caso, en el acta de la comisión.
Documentación de interés
Tramitación
Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la renta de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2889/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Medio correspondiente al curso 2024-2025 (BOCM nº 151, de 26 de junio)
- Orden 1559/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 140, de 14 de junio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).