Descripción
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ReferenciaA394
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Descripción
Convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio, en centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para el curso 2023-2024.
El importe de la beca irá destinado a financiar los gastos de reserva de plaza, matrícula y escolaridad, sin que el importe de la beca concedida pueda superar el coste total del curso por estos conceptos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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27/10/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 28 de octubre al 27 de noviembre de 2023.
Orden 4075/2023, de 24 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
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05/09/2023Lista de solicitudes presentadas y excluidas. Se abre plazo de subsanación del 6 al 19 de septiembre de 2023.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 23/06/2023 Fecha de fin: 13/07/2023
Destinatarios
Alumnos que realicen algún ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación.
Solicitantes de la beca:
- Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnos indicados como beneficiarios.
- Alumnos que sean mayores de edad o que se encuentren emancipados.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2023-2024, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio de alguno de los centros previstos en las bases reguladoras, en la modalidad presencial o a distancia.
- No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Medio, y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
- No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
- Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Requisitos de la solicitud
- La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno y por el alumno. En todo caso, deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- Es necesario incluir en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE)
- Certificado expedido por el Registro Civil, Libro de Familia completo o partida de nacimiento
- Volante de empadronamiento colectivo para residentes en municipios distintos al de Madrid (alumnos emancipados o monoparentales)
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del alumno y aquellos miembros mayores de edad que no hayan trabajado en 2021.En caso de no haber trabajado nunca se aportará el informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o el informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social, aunque hayan autorizado la consulta con Agencia Tributaria.
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Nóminas o certificado del empleador/empleadores de alumno solicitante y aquellos miembros mayores de edad de la unidad familiar que hayan trabajado en 2021 y no hayan generado ingresos con retención de IRPF, aunque hayan autorizado la consulta con Agencia Tributaria.
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el juez, donde conste la custodia del alumno/a, certificado de defunción.
- Sentencia de relaciones paterno filiales
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma
- Certificado de Servicios Sociales Municipales
- Certificado de matriculación o reserva curso 2023-2024 (Modelo: 3301FO2)
- Certificado de haber realizado Formación Profesional Básico/ESO o Prueba de acceso a Grado Medio en Comunidad de Madrid
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género
- Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar
- Documentación acreditativa de perceptor de renta mínima de Inserción (en caso de oposición a la consulta)
- Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital (en caso de oposición a la consulta)
- Volante de empadronamiento para la modalidad a distancia (deberá como mínimo haber residido 5 años en la Comunidad de Madrid según los requisitos exigidos en el apartado 2.1 letra f) de la convocatoria)
- Volante de empadronamiento para la modalidad presencial, según los requisitos exigidos en el apartado 2.1. letra f) de la convocatoria (en caso de oposición a la consulta)
- Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos
- Otros (identificar)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos del alumno solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción.
- Volante de empadronamiento en la Comunidad de Madrid (los alumnos que reciben formación presencial) según los requisitos exigidos en el apartado 2.1 letra f) de la convocatoria.
- Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital
- Volante de empadronamiento colectivo para residentes en el municipio de Madrid (alumnos emancipados o monoparentales).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2021
Documentos a aportar, en el caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios:
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2021, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar en caso de que hayan trabajado (no será válida la Declaración de la Renta (modelo 100),
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2021, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar (no será válida la Declaración de la Renta (modelo 100) e Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de aquellos miembros mayores de edad que no hayan trabajado en 2021. En caso de no haber trabajado nunca se aportará un informe de Tesorería General de la Seguridad Social,
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2021, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar (no será válida la Declaración de la Renta (modelo 100), Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Nóminas o certificado del empleador/empleadores de aquellos miembros mayores de edad de la unidad familiar que hayan trabajado en 2021 y no hayan generado ingresos con retención de IRPF.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía de las becas
La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
- Hasta 6.455 euros: 2.765 €
- De 6.455,01 a 15.000 euros: 2.212 €
- Más de 15.000,01 euros: 1.659 €
- En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.000 € euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
- En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.000 € anuales.
Criterios de concesión
Las becas se concederán en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito disponible.
En caso de empate se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- Los solicitantes que hayan acreditado haber realizado algún curso de una Formación Profesional Básica, la Prueba de Acceso al Grado Medio o la ESO en centros de la Comunidad de Madrid.
- Alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo en la comisión de valoración celebrado con carácter previo al inicio de la valoración de las solicitudes, y de cuyo procedimiento y resultado quedará constancia, en su caso, en el acta de la comisión.
Documentación de interés
Tramitación
Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la renta de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Extracto de la Orden 1951/2023, de 1 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Medio correspondiente al curso 2023-2024. (BOCM nº 147, de 22 de junio)
- Orden 1951/2023 del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Medio correspondiente al curso 2023-2024. (Base de Datos Nacional de Subvenciones)
- Orden 1559/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 140, de 14 de junio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).