Descripción
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ReferenciaE3333
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Descripción
Formación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2023-2024.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
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Forma de acceso
Acceso libre
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TitulaciónAnexo I de la resolución
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Sistema de selección
Concurso-oposición
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Más información
Calendario de actuaciones
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15/07/2024Relación de aspirantes que han causado baja, no incluidos en el listado publicado con anterioridad a esta fecha
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11/06/2024Relación de aspirantes que han causado baja, no incluidos en el listado publicado con anterioridad a esta fecha
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07/05/2024Relación de aspirantes que han causado baja, no incluidos en el listado publicado con anterioridad a esta fecha
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06/03/2024Relación de aspirantes que han causado baja, no incluidos en el listado publicado con anterioridad a esta fecha
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13/12/2023Nota informativa: Último llamamiento de diciembre 2023 y primero de enero 2024 para la asignación de destinos de personal docente interino
Requisitos
- Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
- Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes.
- Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
- Titulación:
- Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I
- Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
- Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
- En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español.
- Formación pedagógica y didáctica:
- Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
- No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Será causa justificada para no participar en asignación tras 5,5 meses de nombramiento en un mismo curso, la existencia de alguna de las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la Dirección General de Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la plataforma AReS y solicitar destino:
- Enfermedad del aspirante: certificado médico que acredite la imposibilidad de acceder a la plataforma AReS y solicitar destino durante el periodo de convocatoria.
- Situaciones contempladas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: resolución o certificación oficial que acredite la situación de licencia o permiso correspondiente.
- Condición de víctima del terrorismo o de violencia de género: La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
- Declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera: resolución de la Administración Pública competente que acredite la situación de servicios especiales.
- Situaciones de fuerza mayor: documentación que justifique la situación de fuerza mayor, como informes oficiales, resoluciones judiciales o informes de los servicios públicos competentes.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Para las alegaciones a las listas provisionales de aspirantes a interinidad.
- Documentación justificativa de la alegación.
- Otorgamiento de la representación, en su caso.
- Para la justificación de no participación en asignación tras 5,5 meses de nombramiento en un mismo curso.
- Documentación justificativa de la causa alegada, que no contendrá información descriptiva en caso de enfermedad.
- Otorgamiento de la representación, en su caso.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI del interesado.
- DNI del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
- Alegaciones: listas provisionales aspirantes a interinidad.
Con las Resoluciones por las que se publican las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los distintos cuerpos se dan por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los alegantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos. - Justificación no participación en asignación tras 5,5 meses de nombramiento en un mismo curso.
Notificación telemática de la resolución de admisión o denegación a través de NOTE. - La cobertura de sustituciones se gestiona a través de la aplicación informática AReS.
No se debe olvidar comprobar diariamente los listados y convocatorias publicados en la aplicación informática AReS.
Normativa
- Corrección de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso 2023-2024 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) (BOCM nº 174, 24 de julio).
- Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOCM nº 123, de 25 de mayo).
- Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 118, de 19 de mayo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).