Última actualización: 20/03/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 20/03/2025 Fecha de fin: 09/04/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 20/03/2025 Fecha de fin: 09/04/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 20/03/2025 Fecha de fin: 09/04/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A721
  • Descripción

    Ayudas económicas destinadas a estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en los centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 20/03/2025 Fecha de fin: 09/04/2025

Personas destinatarias

Estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos

  1. Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.
  2. Estar matriculado durante el curso académico 2024-2025, en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en alguna de las siguientes enseñanzas:
    1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    2. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
    3. Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
    4. Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a los títulos oficiales de Titulado Superior o de Máster en Enseñanzas Artísticas.
    5. Enseñanzas artísticas superiores derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  3. En el caso tramitar la solicitud por correo postal, presentar en la oficina de correos la solicitud y documentación anexa en sobre abierto, para que se selle la cabecera de la misma.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. DNI o NIE. La Consejería convocante comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta ante el correspondiente órgano administrativo y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos estará obligado a aportar copia del citado documento.
    En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar Certificado de Registro de la Unión Europea en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.
  2. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública española, en el que se indique el grado de discapacidad. La Consejería convocante realizará la consulta telemática del grado de discapacidad del solicitante ante los órganos competentes de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos o que el citado documento haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma deberá aportar copia del mismo.
  3. En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, la Consejería convocante consultará telemáticamente la citada información ante el órgano correspondiente de la Seguridad Social salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar copia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  4. En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar copia de la resolución del Ministerio competente en materia de Función Pública o del Ministerio de Defensa reconociendo la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  5. Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
  6. Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI.
  2. Certificado grado discapacidad si está expedido por la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Este trámite se puede realizar también por correo postal, dirigido a: 

Becas para alumnos con discapacidad - Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

Calle del General Díaz Porlier, 35, 28001, Madrid

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con: 

Documentación de interés

Tramitación

Una vez tramitadas todas las solicitudes presentadas en plazo, se publicará una Resolución provisional indicando aquellas solicitudes que tienen toda la documentación (admitidas provisionales) y aquellas que tengan defectos a subsanar (excluidas provisionales). Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para realizar dicha subsanación.

Finalizado este plazo de subsanación se procederá a ordenar las solicitudes admitidas de mayor a menor grado de discapacidad para su adjudicación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1219/2015, de 24 de abril , por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar