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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 02/12/2024 Fecha de fin: 13/01/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 02/12/2024 Fecha de fin: 13/01/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 02/12/2024 Fecha de fin: 13/01/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaE5162
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Descripción
Renovación y concurso de méritos para la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid para el curso 2024- 2025.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/12/2024 Fecha de fin: 13/01/2025
Destinatarios
Renovación:
- Directores nombrados en virtud de la Resolución de 10 de abril de 2017, que, efectuaron ya una primera renovación y les correspondería efectuar su segunda renovación.
- Directores nombrados en virtud de la Resolución de 17 de diciembre de 2020 que, les correspondería efectuar su primera renovación.
Selección:
- Funcionarios de carrera en activo.
Requisitos
Renovación:
- Haber sido nombrado en el puesto de director por Resolución de 10 de abril de 2017, o por Resolución de 17 de diciembre de 2020 y alcanzar en el presente curso escolar la duración máxima de cuatro años.
- Haber obtenido por parte de la Inspección Educativa la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director. Quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere esta base y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.
- Presentar un documento denominado “actualización del proyecto de dirección” que incluya una propuesta de actuación para el siguiente mandato de cuatro años.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
Selección y selección extraordinaria:
- Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. Se entenderá por funciones docentes haber impartido docencia directa en el aula.
- Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
- No haber sido cesado como director por incumplimiento grave o muy grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
- No haber obtenido una evaluación negativa de la función directiva en los últimos tres años en caso de haber sido director.
- No tener nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Renovación:
- Actualización del proyecto de dirección,teniendo en cuenta los indicadores especificados en el Anexo III.
- Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, únicamente cuando el aspirante no haya autorizado en la solicitud la consulta por parte de la Administración.
- Selección y Selección Extraordinaria:
- Proyecto de dirección, teniendo en cuenta los indicadores especificados en el Anexo IV. Se presentarán tantos proyectos como centros a los que se concurran (máximo 3).
- Méritos objetivos para su baremación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Renovación:
- DNI o NIE de la persona interesada.
- DNI o NIE del representante.
- Selección y selección extraordinaria:
- DNI o NIE de la persona interesada.
- DNI o NIE del representante.
- Habilitación lingüística en idiomas extranjeros o acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado en vigor.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Registro central de Delincuentes Sexuales.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: selecciondirectores@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Renovación de directores:
- Se presentará la solicitud junto con la actualización del proyecto de dirección.
- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión.
- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Examinadas las alegaciones presentadas, se dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Aquellos aspirantes que deseen renunciar a su participación, podrán hacerlo en plazo de tres días hábiles.
- En el plazo de 15 días lectivos contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos, el director cuyo mandato pretende renovar, convocará y realizará una sesión extraordinaria del consejo escolar.
- En esta sesión, el consejo escolar manifestará su posición sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección.
- A la vista de lo anterior, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la realización de la sesión extraordinaria del consejo escolar, remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos los listados provisionales con la valoración favorable o desfavorable.
- Los aspirantes dispondrán de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados con la valoración provisional para presentar alegaciones. Examinadas dichas alegaciones, se dictará resolución ordenando la publicación de los listados definitivos de valoración y la relación de aspirantes que superan el procedimiento. Los candidatos incluidos en la anterior resolución serán renovados en su cargo de director por un periodo de cuatro años.
Selección de directores:
- Se presentará la solicitud de participación junto con los documentos acreditativos de los méritos susceptibles de ser baremados y, con carácter meramente informativo el formulario denominado “ Relación de documentos justificativos".
- Se presentará la solicitud del proyecto de dirección junto al proyecto correspondiente. Si se opta a más de un centro, será necesario registrar una solicitud y un proyecto por cada uno de ellos, hasta un máximo de tres.
- Las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de cinco días hábiles, remitirán a cada centro convocado, las candidaturas y proyectos de dirección presentados a efectos de consulta para conocimiento exclusivamente de los miembros del claustro de profesores y del consejo escolar.
- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará la resolución por la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, así como el resultado provisional de la valoración de los méritos objetivos.
- Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, para subsanar el defecto que motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de los méritos objetivos.
- Examinados los escritos de subsanación, se dictará resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la valoración de los méritos objetivos. Indicará, además, los candidatos admitidos que han alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos, para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección.
- Podrán renunciar voluntariamente a su participación aquellos participantes en un plazo de tres días hábiles.
- Para la valoración de los proyectos de dirección de los candidatos, se constituirá, para cada centro ofertado, una comisión de selección. En el plazo de tres días hábiles a partir de la resolución de nombramiento de sus miembros, se podrán presentar solicitudes de abstención o recusación de sus componentes.
- El proyecto de dirección deberá ser expuesto y defendido por el candidato, en acto público, ante la Comisión de selección. Concluidas la exposición y la defensa del proyecto, la Comisión publicará la relación provisional con las puntuaciones otorgadas.
- Los candidatos podrán presentar escrito de alegaciones el siguiente día hábil al de la publicación de la puntuación provisional. Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos.
- La pre selección del candidato vendrá determinada por la puntuación final, que resultará de la suma de la fase de valoración de méritos objetivos y de la fase de valoración del proyecto de dirección.
- Una vez recibidas las actas de las comisiones de selección con la puntuación final del proyecto de dirección, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución publicando los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección de los candidatos.
- Quienes hayan sido seleccionados provisionalmente deberán presentar en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las puntuaciones definitivas, la superación de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.
- La Dirección General de Recursos Humanos hará pública una relación con los candidatos que hayan sido seleccionados provisionalmente, tras haber superado las fases de valoración de méritos objetivos y exposición y defensa del proyecto de dirección y una vez acreditada la posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva. Contra esta relación, se podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles.
- Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución elevando a definitivos los listados de candidatos seleccionados, que serán nombrados directores de los centros para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2025.
Normativa
- Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 285, de 29 noviembre de 2024).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).