Descripción
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ReferenciaA763
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Descripción
Ayudas para gastos de desplazamiento durante el curso escolar 2024 - 2025, destinadas al personal funcionario de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas se distribuyen en dos tramos diferenciados:
- Tramo 1: Se realiza de oficio y no es necesario presentar solicitud. Consiste en una ayuda de hasta 100 euros, que se calcula en función de los servicios efectivos prestados durante el curso escolar.
- Tramo 2: Es necesario presentar una solicitud en el plazo establecido. Se financia el coste del abono transporte para el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/06/2025 Fecha de fin: 01/07/2025
Personas destinatarias
Personal funcionario de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Haber prestado servicios efectivos durante 10 días lectivos como mínimo en el mes o meses para los que se solicita la ayuda, como funcionario de carrera, en prácticas o interino.
- Haber adquirido a su nombre un título individual de abono de treinta días de la tarjeta para el transporte público, de septiembre a diciembre de 2024 o del primer semestre de 2025.
- También pueden solicitar la ayuda quienes no hayan adquirido un título individual para el transporte público y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
- Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
- Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de discapacidad con acreditación de incompatibilidad con el uso del transporte público.
- En caso de no autorizar la consulta al CRTM:
- Tarjeta de abono transporte mensual.
- Abonos de 30 días y justificantes de pago.
- Otro título de transporte nominal y justificante de pago.
- Horarios de los centros firmados por la Dirección.
- Horario individual firmado por la Dirección.
- Certificación de haber prestado servicios efectivos. Sólo para funcionarios interinos.
- Documento de otorgamiento de la representación.
- Otros.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante.
- DNI o NIE del representante.
- Los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes para abonos mensuales.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Gestión del profesorado Infantil, Primaria y Especial
- Dirección: Calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid
- Correo electrónico: ayudasprestamosprofesor@madrid.org
- Horario: 9:00 a 14:00 horas - 16:00 a 18:00 horas
Documentación de interés
Tramitación
Tramo 1:
- Las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si éstos hubieran sido inferiores. A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo.
- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, contra la cual se podrán presentar escritos de subsanación en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), contados a partir del día siguiente a su exposición.
- Examinadas las alegaciones, la Dirección General responsable, mediante Resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la ayuda reconocida a cada funcionario será abonado en nómina.
Tramo 2:
- Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los abonos y mensuales de septiembre a diciembre de 2024 y de enero a junio del 2025, en proporción al gasto acreditado a que tengan derecho.
- A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2024 - 2025 y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte, como en los supuestos especiales en los que, no habiendo adquirido un título de transporte, se cumplan los requisitos. Se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
- Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A.
- Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, para la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda.
- En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados anteriormente. Si la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid percibirá el importe de la tarjeta de transporte en la modalidad mensual que corresponda dentro del territorio de esta.
- En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2, que es la zona tarifaria más alta. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
- Mediante Resolución se hará pública la relación provisional de adjudicatarios Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación dirigidos a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
- Examinados los escritos de subsanación se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios.
- A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de esta en la nómina correspondiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no se ha publicado, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que se publique la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no se ha publicado.
Normativa
- Resolución de 28 de mayo de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2024/2025, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 137, de 10 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).