Descripción
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ReferenciaA160
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Descripción
Becas para la escolarización de niños matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, durante el curso escolar 2022/2023.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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05/02/2024Publicación de renuncias
Contra la siguiente Orden puedes presentar Recurso potestativo de reposición del 2 de febrero al 1 de marzo de 2024.
Orden 4838/2023, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
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02/12/2022Resolución de convocatoria. Se abre plazo para presentación del Recurso potestativo de reposición del 3 de diciembre 2022 al 2 de enero de 2023
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26/09/2022Se amplía el plazo de presentación del subsanaciones por incidencia técnica en la plataforma hasta el 4 de octubre 2022
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16/09/2022Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de subsanación del 19 al 30 de septiembre 2022
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/06/2022 Fecha de fin: 11/07/2022
Requisitos
Solicitantes:
Progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia de:
- Niños matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, durante el curso escolar 2022/2023.
Requisitos de los beneficiarios:
Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de noviembre de 2022.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2022/2023, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
Requisitos de la solicitud:
- La solicitud deberá acompañarse de la documentación requerida y firmarse por todos los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella. Deberá aportarse obligatoriamente la/s autorización/es firmada/s para la presentación de solicitud y consulta de datos de todos los mayores de edad de la unidad familiar que no firmen la solicitud.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- Podrá solicitarse la beca para varios hermanos en una única solicitud. Se aportará, en este caso, una sola vez la documentación requerida.
- La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación para poder realizar comunicaciones sobre la situación de la tramitación de las becas.
- En caso de alumno no nacido a fecha de solicitud, debe aportarse certificado de fecha probable de parto y una vez producido el nacimiento deberá presentar obligatoriamente en los 10 días siguientes, libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil, de la misma forma que presentó la solicitud.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).
- Libro de Familia completo o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil (presentación obligatoria).
- Certificado médico fecha probable del parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo, sentencia de divorcio o de separación, certificado defunción o sentencia de relaciones paterno filiales (para acreditar familias monoparentales o relación parentesco de otros miembros familiares).
- Certificado de Servicios Sociales Municipales (para acreditar dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización).
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
- Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre y/o madre (únicamente válido para trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social).
- Para Regímenes Especiales de Funcionarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: certificado de servicios prestados, expedido por la unidad de personal de adscripción, el servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
- Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales mayores de tres años.
- Otros (Identificar)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE.
- Título de Familia Numerosa.
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del padre y/o de la madre, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2020.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía de las becas:
- Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.463 euros a razón de 133 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2022 a julio de 2023, ambos inclusive.
- En caso de obtener 5 puntos en el criterio de ingresos familiares, la cuantía de la beca será de 2.343 euros a razón de 213 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2022 a julio de 2023, ambos inclusive.
- No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras becas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
- En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el mismo curso con finalidad similar a la beca concedida deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.
Documentación de interés
Tramitación
Finalizado plazo de presentación de las solicitudes, y una vez revisadas las mismas, se publicarán listas provisionales donde se indicará motivadamente qué solicitudes no han sido presentadas de forma correcta y la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.
La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de estas listas para subsanar las solicitudes y presentar los documentos que estimen oportunos.
Cualquier situación que se desee acreditar, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (salvo acreditación del nacimiento tras plazo de presentación de solicitudes).
Concluida la revisión de los expedientes subsanados en plazo, se emitirá resolución de la convocatoria determinando, por orden de puntuación, los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes, el orden de prelación de los beneficiarios, será por orden de puntuación obtenida. No obstante, en caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad:
- El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
- Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, por dicho orden.
- Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación. Se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cinco meses
Normativa
- Extracto de la Orden conjunta 1532/2022, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2022-2023 (BOCM nº 139, de 13 de junio)
- Orden 1111/2022, de 13 de mayo, conjunta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifican determinados requisitos para la concesión de becas, establecidos en la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 122 de 24 de mayo).
- Orden 883/2020, de 20 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad por la que se modifica la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 100, de 27 de abril)
- Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se modifica la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 31, de 6 de febrero)
- Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 40, de 16 de febrero).
Órgano Responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).