Descripción
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Referencia43121
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Descripción
Designación de Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- La entidad y su personal serán independientes de todos los grupos o personas que tengan un interés directo, o indirecto, al respecto de las actividades a desarrollar y la vigilancia, establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, en relación con las categorías de instrumentos o sistemas de medida para las que sea autorizada.
- Designar a un responsable técnico ante la Administración Autonómica.
- Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por un importe mínimo de 1.200.000 €, por siniestro, con cláusula de actualización anual, según el índice de precios al consumo interanual.
- Demostrar su competencia técnica en los términos establecidos en la letra m) del artículo 4 de la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Vigencia de la designación
Las designaciones tendrán validez por un plazo de cinco años, pudiendo ser renovadas a petición del Organismo autorizado de verificación metrológica, antes de su caducidad. La solicitud de renovación deberá presentarse por el organismo autorizado de verificación metrológica en el plazo de un mes anterior a la fecha de caducidad de la designación.
Documentación de interés
Tramitación
- Instancia solicitando la designación acompañada de la documentación arriba indicada.
- Revisión de la documentación, valoración de la solicitud, si procede, subsanación de defectos.
- Comprobaciones pertinentes, si el órgano competente en materia de metrología lo considera necesario.
- Designación, inscripción en el registro de control metrológico, comunicación al solicitante, publicación en el BOCM e información al Organismo de Cooperación Administrativa.
Normativa
- Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. (BOE 67 de 19/03/1985)
- Real decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE nº 183, de 2 de agosto de 2006)
- Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. (BOE 301 de 17/12/2007)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).