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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 07/07/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 07/07/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 07/07/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA790
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Descripción
Becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026.
El importe de la beca concedida está destinado a financiar los gastos de reserva de plaza, matrícula y escolaridad. En ningún caso, dicho importe puede superar el coste total del curso por estos conceptos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 07/07/2025
Personas destinatarias
- Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnos que cursan el nivel de Bachillerato del sistema educativo español en régimen privado, en un centro privado autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Alumnos que son mayores de edad (18 años o más) o que se encuentran emancipados.
Requisitos
Requisitos de las personas solicitantes
Los siguientes requisitos deben reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo en cualquiera de los dos cursos de bachillerato para el curso 2025-2026.
- No ser repetidor del curso para el que solicita la beca.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
Requisitos de la solicitud
- La solicitud debe ser firmada al menos por uno de los progenitores, tutores o acogedores del alumno.
- No obstante, las siguientes personas deben firmar el documento correspondiente para autorizar la consulta de sus datos:
- El alumno solicitante, si es mayor de edad
- Los progenitores, tutores o acogedores
- Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tiene la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
Se recomienda incluir el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en la solicitud para recibir comunicaciones sobre la situación de la tramitación de la convocatoria.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación y a los anexos.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario, de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o copia del libro de familia expedido antes de la Ley 20/2011 o documento oficial equivalente (presentación obligatoria).
- Certificado médico de la fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo (para familias monoparentales u otros miembros familiares).
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio, convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor o certificado defunción.
- Sentencia de relaciones paternofiliales.
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Certificado de matriculación o reserva de plaza en Bachillerato para el curso 2025-2026 (Anexo I).
- Certificado del expediente académico con la nota final del último curso académico finalizado:
- 1º de Bachillerato: certificado del expediente académico de 3º ESO.
- 2º de Bachillerato: certificado del expediente académico de 4º ESO.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedido por otra comunidad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Certificado de Servicios Sociales Municipales.
- Documentación acreditativa de la condición de protección internacional.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Si no ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023 y no consta en la AEAT información relativa a sus rentas imputables al citado IRPF: documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos: nóminas o certificado del empleador, acompañada del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos o certificado de ingresos percibidos.
- Otros (Identificar).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedido por la Comunidad de Madrid.
- Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2023.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.
Presentación presencial
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Información Complementaria
Cuantía de las becas
La cuantía de la beca depende de la renta:
- 3.750 euros anuales en caso de renta per cápita familiar hasta 10.000 euros.
- 2.000 euros anuales en caso de renta per cápita familiar entre 10.000,01 y 35.913 euros.
Si el coste total del curso es inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe se reducirá hasta el límite de dicho coste. El coste del curso incluye las tarifas de matrícula, reserva de plaza y de escolaridad.
Criterios de concesión
Las becas se concederán en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito disponible. No obstante, en caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad:
- El alumno cuya familia tiene la renta per cápita más baja.
- Si persiste el empate, el alumno que ha obtenido mayor nota académica.
- Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comienza por la letra del alfabeto establecida por sorteo.
Documentación de interés
Tramitación
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional. En ella indicaremos las causas de exclusión y la puntuación obtenida según los criterios de baremación.
Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.
Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias por orden de puntuación, no beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión. Si no existe crédito suficiente, las solicitudes se atenderán por orden de puntuación obtenida.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en la sección Calendario de actuaciones de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2176/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026 (BOCM nº 142, de 16 de junio).
- Orden 2176/2025 del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026.
- Orden 1435/2025, de 24 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026 (BOCM nº 100, de 28 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).