-
Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 17/07/2025 Fecha de fin: 07/08/2025
-
En plazo
- Fecha de inicio: 17/07/2025 Fecha de fin: 07/08/2025
-
En tramitación
Fecha de inicio: 17/07/2025 Fecha de fin: 07/08/2025
-
Cerrado
Descripción
-
ReferenciaA821
-
Descripción
Becas dirigidas a personas jóvenes, especialmente a las que mayor riesgo de exclusión sociolaboral y mayor abandono temprano educativo tienen (migrantes, personas con discapacidad, minorías étnicas, jóvenes extutelados, desempleados de larga duración, etc) para que retomen su actividad formativa.
Están cofinanciadas por Fondo Social Europeo Plus (2021-2027) y van dirigidas a personas que no trabajan, ni reciben formación, y que son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/07/2025 Fecha de fin: 07/08/2025
Personas destinatarias
- Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnos que cursan los siguientes estudios:
- Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
- Curso de formación específico para el acceso a la formación profesional de Grado D, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
- Curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
- Curso de formación específico para el acceso a la formación profesional de Grado D, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
- Curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional.
- Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades u otro organismo público.
- Alumnos mayores de edad (18 años o más) o emancipados que cursen dichos estudios.
Requisitos
- Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en el curso 2025-2026, en centros públicos, privados o concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de educación.
- Estar firmada la solicitud siempre por el alumno y cumplimentada en su totalidad. También deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella.
La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
Los requisitos deben cumplirse dentro del plazo de presentación de la solicitud.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE de los miembros de la unidad familiar).
- Libro de Familia completo o certificado del Registro Civil o partida de nacimiento, junto con la traducción en su caso.(este documento se tiene que aportar siempre).
- Certificado de matriculación coste del curso y compromiso de colaboración beca para el estudio de programas de Segunda Oportunidad curso 2025/2026 (Anexo I) cumplimentado, firmado y sellado por el Centro educativo según modelo 1965FO2 de convocatoria (este documento se tiene que presentar siempre).
- Certificado del alumno como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de finalización de presentación de solicitud (en caso que procedan de otras comunidades y los alumnos de la Comunidad de Madrid que se opongan a la consulta).
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de aquellos miembros de la unidad familiar mayores de edad que no hayan trabajado en ejercicio 2023. En caso de no haber trabajado nunca se aportará el informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (2) o el informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social, aunque hayan autorizado la consulta con Agencia Tributaria.
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Nóminas o certificado del empleador o empleadores de aquellos miembros de la unidad familiar mayores de edad de la unidad familiar que hayan trabajado en ejercicio 2023 y no hayan generado ingresos con retención de IRPF 2023, aunque hayan autorizado la consulta con Agencia Tributaria.
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el juez, donde conste la custodia del alumno (si la custodia es compartida cumplimentar apartado 4.1).
- Sentencia de relaciones paterno filiales, para acreditar situación de monoparental en caso de no existir o haber existido matrimonio.
- Certificado de defunción.
- Volante de empadronamiento colectivo para residentes en el municipio de Madrid (en caso de oposición a la consulta).
- Volante de empadronamiento colectivo para residentes en municipios distintos al de Madrid (alumnos emancipados o monoparentales).
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Certificado de Servicios Sociales Municipales.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
- Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de perceptor de Renta Mínima de Inserción de fuera de la Comunidad de Madrid y en caso de oposición a la consulta.
- Documentación acreditativa de ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (en caso de oposición a la consulta).
- Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
- Otros (Identificar).
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio 2023, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar en caso que hayan trabajado (no será válida la Declaración de la Renta (modelo 100).
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio 2023, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar (no será válida la Declaración de la Renta modelo 100) e Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de aquellos miembros mayores de edad que no hayan trabajado en 2023. En caso de no haber trabajado nunca se aportará el informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (2) o el informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio 2023, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar (no será válida la Declaración de la Renta modelo 100), Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Nóminas o certificado del empleador/empleadores de aquellos miembros mayores de edad de la unidad familiar que hayan trabajado en el ejercicio 2023 y no hayan generado ingresos con retención de IRPF.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado del alumno como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de la Comunidad de Madrid
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid
- Documentación acreditativa de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción
- Volante de empadronamiento en la Comunidad de Madrid
- Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital
- Volante de empadronamiento colectivo para residentes en el municipio de Madrid (alumnos emancipados o monoparentales).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2023.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Información Complementaria
Cuantía de las becas:
La cuantía máxima total de la beca por alumno para el curso académico 2025/2026 será de 2.800 euros, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2025 a junio de 2026, ambos inclusive.
En ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Becas y Ayudas
- Dirección: Calle Alcalá 30-32, Planta 6. 28014, Madrid
Documentación de interés
Tramitación
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional.
Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.
Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias, no beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión. Si no existe crédito suficiente, las solicitudes se atenderán siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en la sección Calendario de actuaciones de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
5 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2335/2025, de 2 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2025-2026 (BOCM nº 168, de 16 de julio).
- Orden 2335/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2025/2026.
- Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ (BOCM nº 140, de 14 de junio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad (2023 - 2024)
21 junio 2023Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad curso 2024-2025
24 junio 2024Becas para el estudio de Bachillerato (2025-2026)
06 junio 2025Becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados (2025-2026)
02 junio 2025Pruebas de clasificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (2025-2026)
30 abril 2025
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).