Última actualización: 31/10/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 24/04/2024 Fecha de fin: 17/05/2024
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 24/04/2024 Fecha de fin: 17/05/2024

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A508
  • Descripción

    Becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para el curso 2024-2025.

    El importe de la beca irá destinado a financiar los gastos de reserva de plaza, matrícula y escolaridad, sin que el importe de la beca concedida pueda superar el coste total del curso por estos conceptos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de los alumnos que cursen el nivel de Bachillerato del sistema educativo español en régimen privado, en un centro privado autorizado por la Consejería competente en materia de educación, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid..
  2. Alumnos que sean mayores de edad o que se encuentren emancipados.

Requisitos

Requisitos de los alumnos

  1. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo en cualquiera de los dos cursos de bachillerato para el curso 2024-2025.
  2. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.
  3. No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.

Estos requisitos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el curso escolar.

Requisitos de la solicitud

  1. Cumplimentar y firmar la solicitud por los progenitores o tutores del alumno y por el alumno. En todo caso, deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
  2. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Se recomienda la inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).
  2. Certificado Registro Civil, Libro de Familia completo o documentación oficial equivalente (presentación obligatoria).
  3. Certificado médico fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
  4. Información de empadronamiento familiar.
  5. Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción.
  6. Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
  7. Certificado de Servicios Sociales Municipales
  8. Certificado de matriculación o reserva de plaza en Bachillerato para el curso 2024-2025 (Anexo I) (presentación obligatoria)
  9. Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
  10. Documentación acreditativa de la condición de refugiado.
  11. Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
  12. Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
  13. Documentación acreditativa de ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE
  2. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid
  3. Información de la Renta Mínima de Inserción

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2022.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Aviso importante

Para hacer la solicitud electrónica, se deberá acceder únicamente con certificado electrónico del padre, madre, tutor o acogedor.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cuantía de las becas

La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

  1. Hasta 10.000 euros: 3.750 euros
  2. De 10.000,01 a 35.913 euros: 2.000 euros

Criterios de concesión

Las becas se concederán en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito disponible.

En caso de empate se seguirá el siguiente orden de prioridad:

  1. El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
  2. El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

El sorteo se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes en la fase de presentación de solicitudes
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Tramitación

Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y /o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la renta de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Cuatro meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1142/2022, de 10 de Mayo , de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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