Descripción

  • Referencia
    A229
  • Descripción

    Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

    • Línea 1: Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 4 y 5 siguientes.
    • Línea 2: Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
    • Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
    • Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
    • Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 30/08/2022 Fecha de fin: 21/11/2022

Requisitos

Beneficiarios:

  1. Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
  2. En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Excluidos:

  1. Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
  2. Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
  3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Documentación a presentar

  1.  Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documentos generales:
     
    1. Escritura o Acta de constitución, estatutos o equivalentes de la sociedad / empresa / entidad.
    2. Bastanteo de los poderes del representante por un letrado de la Comunidad de Madrid.
    3. Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
    4. Presupuesto o factura.
    5. Documentación acreditativa del alta en el régimen de autónomos, en su caso.
       
  2. Documentos de Prevención de riesgos (Solo si se tienen trabajadores a cargo):
     
    1. Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
    2. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos laborales, la Evaluación de riesgos laborales y la Planificación de la actividad preventiva.
    3. Declaración responsable de que debiendo efectuarse la correspondiente auditoría o evaluación externa del sistema de prevención de su organización.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento nacional de identidad del solicitante o, en su caso, del representante de la sociedad o persona autorizada. (Sociedad/Empresa/Entidad)
  2. Número de identificación fiscal de la sociedad. (Sociedad/Empresa/Entidad).
  3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
  2. Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas pueden dirigirse al teléfono 900 713 123 o al correo irsst.subvenciones@madrid.org 

Tramitación

Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señala la convocatoria, 21 de noviembre de 2022. Aun admitidas solo podrán obtener la subvención aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST).

El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la Resolución, que agota la vía administrativa, será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

La tramitación se desarrolla en dos fases. En la primera se analiza la documentación presentada y se efectúan las actuaciones técnicas necesarias para verificar los datos presentados. Esta fase finaliza con la resolución de concesión de la subvención. En la segunda fase se solicita a las concesionarias la justificación de las inversiones comprometidas y se procede, de forma análoga a la primera fase, a la comprobación de dicha documentación y las actuaciones técnicas comprobatorias que sean necesarias. Una vez favorables estas verificaciones se procede al pago de la subvención concedida.

Las diversas verificaciones pueden llevar a minoraciones en la cantidad inicialmente concedida, denominadas perdidas parciales, o incluso a la pérdida total. Estas circunstancias son comunicadas a cada concesionaria por resolución, a fin de que puedan presentar las debidas alegaciones.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Nueve meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, , de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (art. 25.5).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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