Última actualización: 19/09/2024

Descripción

  • Referencia
    A619
  • Descripción

    Ayudas para promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro, que favorezcan la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando la preservación de la biodiversidad, especialmente de las especies catalogadas, la conservación y mejora de los espacios naturales protegidos, preferentemente de los hábitats de interés comunitario, de los humedales y del territorio incluido en la Red Natura 2000; así como el fomento, del uso público sostenible en dichos espacios protegidos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 05/09/2024 Fecha de fin: 18/09/2024

Destinatarios

  • Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

  1. Tener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.
  2. Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente.
  3. Acreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectos medioambientales.
  4. Tener entre los fines estatutarios de la entidad, la actividad por la que solicita la subvención.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente o, de no incluir dicha copia la diligencia de inscripción en el registro, copia auténtica del certificado de inscripción en tal registro, expedida por el encargado del mismo.
  2. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, de no contar el representante con certificado electrónico de representación de la entidad.
  3. Documento técnico explicativo y justificativo del proyecto o actuación subvencionable.
  4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
  2. Identificación fiscal de la entidad.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (*).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas y dudas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: haespro@madrid.org 

Tramitación

En el caso de que la solicitud y/o la documentación que debe acompañarla no estén completas, se notificará al interesado la necesidad de subsanar, dándole para ello el plazo de diez días. De no subsanarse en plazo, se le notificará que se le tiene por desistido de su solicitud, terminando para él el procedimiento.

En caso de haber presentado válidamente la solicitud y la documentación que debe acompañarla (dentro de plazo y de manera completa), o de haber subsanado en plazo los defectos apreciados, el comité técnico previsto en las bases reguladoras evaluará las solicitudes y realizará un informe técnico, en el que detallará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación de las solicitudes y el importe de la ayuda que corresponda.

A la vista de dicho informe, la Dirección General competente en materia de biodiversidad formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada electrónicamente a los interesados. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones contra dicha resolución. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá al interesado la reformulación de su solicitud.

Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, o transcurrido el plazo para su presentación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que constará: la relación de los beneficiarios propuestos y la cuantía que les corresponde, así como los resultados de la evaluación.

La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá esta convocatoria mediante orden, que se notificará de manera individualizada a cada beneficiario, además de ser objeto de publicación. 

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados es de seis meses.

El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables (excluido el IVA), con los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y 30.000 euros por proyecto presentado.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la actividad subvencionada; pero se podrán realizar pagos anticipados, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida y sin exigencia de garantías por la naturaleza de las entidades beneficiarias, si no se puede realizar la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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