Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A411
  • Descripción

    Ayudas para fomentar y promocionar la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor de sus recursos ambientales así como la preservación de la biodiversidad en los espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEPA, LIC y ZEC) del territorio de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

  1. Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa legal que resulte de aplicación.
  2. La actividad subvencionable deberá tener cabida entre sus fines estatutarios, o bien, haber realizado algún tipo de actividad o proyecto en conexión con alguno de los ámbitos temáticos del artículo 2 de las bases reguladoras, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas subvenciones.
  3. Tener como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad de Madrid, o bien, distinto de esta, siempre y cuando los resultados de la actividad o el proyecto ambiental subvencionado se produzcan en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  4. Poseer tarjeta de identificación fiscal.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago en la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia de los Estatutos sociales debidamente inscritos en registro oficial o, en su caso, declaración responsable en los términos señalados en el Dispongo Noveno punto 5 apartado A letra a) o certificado de inscripción, según lo previsto en la letra b).
  2. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante. 
  3. Documento técnico explicativo y justificativo del proyecto o actuación subvencionable.
  4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
  2. Identificación fiscal de la entidad.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: dgbiodiversidad@madrid.org

Tramitación

Período subvencionable

  1. Duración.
    Las actuaciones tendrán una duración máxima de doce meses. Este plazo máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización del Director General responsable en esta materia.
  2. Fecha de inicio de la ejecución. Respetando, en todo caso, la duración máxima conforme a lo indicado en el punto anterior:
    1. Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria: La fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero de 2023.
    2. Para aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria: La ejecución deberá iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  3. La fecha de finalización de la actuación, incluidas las prórrogas, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del 2024.

Cuantía

El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 500.000 euros.

De acuerdo con las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se calculará como el 100 por 100 del importe solicitado por el beneficiario para la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable, siempre y cuando exista crédito suficiente y hasta la extinción del mismo.

Para esta convocatoria se determinan, para cada entidad sin ánimo de lucro solicitante:

  1. Una cuantía máxima subvencionable de 80.000 euros/por entidad y
  2. un máximo de dos proyectos a presentar/por entidad.”

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1173/2022, de 09 de Mayo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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