Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Recibe notificaciones

Recibirás un aviso por correo electrónico de las notificaciones que te enviará la Unidad de tramitación. Para consultarlas deberás acceder a en Cuenta Digital.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

En el caso de que la solicitud o la documentación que debe acompañarla no estén completas, o estén defectuosas, se te pedirá que subsanes los defectos u omisiones en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). De no hacerlo, se entenderá que desistes de tu solicitud, terminando para ti el procedimiento.

Presentadas correctamente las solicitudes, o subsanados los errores advertidos, el comité técnico previsto en las bases reguladoras evaluará las solicitudes y realizará un informe técnico.

A la vista de dicho informe, la Dirección General competente en materia de biodiversidad formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará electrónicamente. Tendrás un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones contra dicha resolución. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la misma.

Examinadas las alegaciones presentadas por las entidades interesadas, o transcurrido el plazo para su presentación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que constará: los resultados de la evaluación, la relación de las beneficiarias propuestas y la cuantía que les corresponde.

La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá esta convocatoria mediante orden, que se notificará a cada entidad beneficiaria, además de ser objeto de publicación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 13/10/2025
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