Descripción
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ReferenciaA687
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Descripción
Ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid. El objetivo de estas ayudas es apoyar proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
Se considerará periodo subvencionable desde el 1 de noviembre de 2024 al 2 de noviembre de 2025.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/02/2025 Fecha de fin: 24/02/2025
Destinatarios
Titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico.
Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Presentar un único proyecto por persona solicitante. En caso de presentar más de uno se gestionará aquel que haya tenido entrada por registro en el órgano instructor en primer lugar.
- Estar ubicados el domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal en territorio español, y tener al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras deben tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
- Tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
- En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%.
- En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor gestor.
- En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
- No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- No ser deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de estas ayudas. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Recibo del IAE o declaración de exención del mismo.
- Declaración de las ayudas de minimis recibidas por la empresa.
- Declaración de las ayudas recibidas para el proyecto audiovisual.
- Certificado de situación censal.
- Dossier explicativo del proyecto firmado.
- Documentación relativa al proceso de producción de desarrollo, su distribución, comercialización y marketing, financiación y viabilidad.
- Presupuesto del proyecto y cronograma.
- Documentación relativa a la acreditación de derechos de autor.
- Documentación relativa a la trayectoria profesional de la empresa.
- Documentación relativa al equipo creativo y su trayectoria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE (del solicitante o representante).
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 1.647.181 euros.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de subvenciones
- Correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas subsanen (corrijan) los defectos, completen la documentación o presenten alegaciones, en el caso de los excluidos. La falta de respuesta se entenderá como desistimiento.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano responsable, como órgano instructor, emitirá una Orden en la que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos y excluidos a la convocatoria.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El órgano responsable elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos.
La propuesta de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional, que se hará pública, especificando los criterios de evaluación y conteniendo la lista de solicitudes admitidas valoradas de mayor a menor, así como las cuantías provisionalmente asignadas. Esta propuesta de resolución provisional contendrá así mismo los datos de los proyectos desestimados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el complimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor.
A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la persona titular de la Consejería en materia de cultura.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
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Extracto de la Orden 2520/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2025 (BOCM nº 28, de 3 de febrero).
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Orden 2520/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2025.
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Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 162, de 6 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).