Descripción

  • Referencia
    A520
  • Descripción

    Ayudas de hasta 3.000 euros para promocionar la obra de jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional. Los solicitantes podrán presentar trabajos de cualquiera de los campos de la creación plástica, ya sean obras realizadas o proyectos inéditos, con tema, técnica y materiales de libre elección por el artista. 

    Las obras beneficiarias se presentarán posteriormente en la exposición colectiva “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”. 

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 20/03/2024 Fecha de fin: 11/04/2024

Destinatarios

Personas jóvenes de la Comunidad de Madrid, que podrán presentarse individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad.

Requisitos

  1. Residir en la Comunidad de Madrid. 
  2. Tener menos de 35 años el último día de presentación de solicitudes. 
  3. No haber recibido ninguna ayuda para la misma finalidad en alguna de las dos ediciones anteriores, ni a título individual ni como miembro de una agrupación o colectivo. 
  4. No concurrir en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, recogidas en la normativa de subvenciones.
  5. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición para obtener subvenciones, así como de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente al Estado y a la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social 
  2. Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia. 
  3. Curriculum vitae 
  4. Ficha técnica y dosier fotográfico de la obra / Descripción o boceto del proyecto 
  5. Documentación específica de las agrupaciones de personas o colectivos sin personalidad 
  6. Certificado de discapacidad en vigor expedido por otra comunidad autónoma (diferente a la Comunidad de Madrid). 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante 
  2. DNI/NIE del representante 
  3. Volante o certificación de empadronamiento 
  4. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

El importe total de la convocatoria es de 30.000 euros.  

Las ayudas tendrán la misma cuantía para todos los beneficiarios, no pudiendo exceder individualmente de 3.000 euros. Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes 

Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org 

Tramitación

En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución. 

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva 

La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los siguientes criterios: 

  • Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 12 puntos. 
  • Calidad del proyecto: Hasta 6 puntos. 
  • Innovación y originalidad: Hasta 6 puntos. 
  • Formación académica y trayectoria curricular del artista: Hasta 5 puntos. 
  • Máster, cursos y formación complementaria: Hasta 2 puntos. 
  • Experiencia profesional y proyectos presentados: Hasta 3 puntos. 
  • Adecuación de la obra a las últimas tendencias de las artes visuales: Hasta 3 puntos. 

Dicho informe será elaborado por una comisión de expertos, que estará formada por el Subdirector General de Bellas Artes, el Director del Centro de Arte Dos de Mayo y cuatro expertos en arte contemporáneo, ajenos a la administración autonómica, designados por el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas. Uno de ellos pertenecerá al ámbito teórico-crítico y actuará posteriormente como comisario de la muestra, otro será representante del ámbito de las galerías, otro será un gestor cultural y el cuarto un artista plástico de reconocido prestigio. 

Posteriormente se someterá a la Comisión Sectorial de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución. Esta se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden. 

El pago se tramitará con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de la entrega de la obra para su exposición al público en los Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid. Dicho abono estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso sean procedentes. 

La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas realizará una muestra colectiva con las obras de los artistas seleccionados y la expondrá al público en los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”. La muestra se inaugurará en la Sala de Arte Joven de la Comunidad de Madrid, sita en la Avenida de América, nº 13, sin perjuicio de su itinerancia en otras salas nacionales e internacionales si ello fuese programado por la Dirección General. 

Una vez publicada la orden de concesión de las ayudas, la obra original deberá presentarse en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en la Sala de Arte Joven antes del inicio de la exposición por parte de la Comunidad de Madrid, que será límite el 30 de diciembre. Asimismo, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas editará un catálogo de la muestra. 

Para contratar por parte de la Comunidad de Madrid el correspondiente seguro durante la duración de la exposición y su posterior itinerancia, cada obra expuesta deberá valorarse por su autor en una cuantía que no podrá superar el importe de la ayuda concedida. 

Una vez finalizada la exposición en la Sala de Arte Joven de la Comunidad de Madrid o de su itinerancia, si esta se hubiera programado por Dirección General, las obras se devolverán a los artistas en el plazo máximo de quince días desde la terminación, en las mismas condiciones en que fueron recogidas. 

Los participantes no seleccionados podrán retirar los trabajos aportados en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve el procedimiento, en la Subdirección General de Bellas Artes (Departamento de Exposiciones), sita en la calle Caballero de Gracia, número 32, en horario de nueve a catorce horas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2501/2016, de 28 de junio de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de los " Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid"

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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